Enfermedad/Accidente de Trabajo: CRUZ, Rosendo c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. por daños y pérdida de capacidad laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $14.153.904,40 por indemnización, regulando además honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sr. Rosendo CRUZ, representado por el Dr. Julio Ignacio ZAMAR.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (limitación funcional de columna lumbosacra, lumbociatalgia, espondiloartrosis e hipoacusia bilateral), plus costas y regulación de honorarios y peritajes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a EXPERTA ART S.A. a abonar PESOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 40/100 ($14.153.904,40) por indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de abogados y peritos conforme el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno manifiesta que: 'Existen algunas actividades o situaciones especiales, dentro de las tareas laborales, que someten a la columna a esfuerzos mayores de los habituales, siendo quizás la causa de lumbalgias y lumbociatalgias incapacitantes con posible relación laboral. Algunos de ellos, pueden ser: levantamiento incorrecto de pesos o con un brazo de palanca largo; permanecer un tiempo prolongado en posición sentado o de pie con escasa posibilidad de cambios posturales y/o repercusión en eje vertebral (conductores de vehículos rurales o pesados). El actor presenta patologías de origen laboral en su columna vertebral lumbosacra y oídos. Las lesiones secuelares que presenta el actor a nivel de la columna vertebral lumbosacra – oídos y que fueron descriptas en el ítem B), tienen su nexo causal a sus funciones laborales que realizo en la empresa minera con funciones de obrero durante 11 años aproximadamente, siendo totalmente atribuible al factor trabajo y no atribuible al factor del obrero'."
"El Lic. HUANUCO informa que: 'Minera Aguilar S.A. declaró los siguientes agentes de riesgos (RAR) a la ART para la ejecución de los exámenes periódicos, de los años 2.010 al 2.021 ... 40153: Polvo de sílice cristalina, en forma de cuarzo o cristobalita ... 90001: Ruido. 90008: Vibración de cuerpo entero ... 80011: Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.'"
"Por todo lo expuesto, llego a la conclusión, que por las tareas que efectuaba el Sr. Rosendo CRUZ para su empleador la empresa Compañía Minera El Aguilar, estuvo expuesto a determinados agentes de riesgos (ruido, vibraciones del cuerpo entero, cargas y descarga, gestos repetitivos), lo que le han ocasionado una limitación funcional Columna Lumbosacra, Lumbociatalgia, Espondiloartrosis e hipoacusia bilateral, debiendo reconocerle al trabajador, una incapacidad, parcial, permanente y definitiva del 13,46% de la total obrera, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Rosendo CRUZ por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 40/100 ($ 14.153.904,40)... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
Sobre costas y honorarios: "Por todo ello... las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida... se regulan los estipendios de los Dres. Julio Ignacio ZAMAR y Emma María Mercedes ARIAS en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 88/100 ($ 2.830.780,88) y PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 61/100 ($ 1.981.546,61), respectivamente; del Sr. Perito Médico Dr. Carlos Rafael GASPAR y Lic. Mario Rubén HUANUCO ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 353.800) para cada uno..."
(No hubo votos en disidencia; la resolución es de una Vocalía Unipersonal y el bloque dispositivo final es el que manda.)
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