Enfermedad - Accidente de trabajo: Aucapiña, José César c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, rechazó la demanda por inconsistencias en la prueba pericial respecto del siniestro denunciado y condenó en costas al actor.
¿Quién es el actor?
José César Aucapiña, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 18/06/2021 (lesión en rodilla izquierda según la demanda), y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al procedimiento de comisiones médicas y forma de liquidación (art. 4 Ley 26.773; arts. 1,2,3,13,14 DNU 54/17; arts. 1,2,3,10,14,15,16 Ley 27.348; arts. 21,22,46 LRT).
¿Qué se resolvió?
I) Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. II) Rechazó la demanda incoada por José César Aucapiña contra Provincia ART S.A. III) Impuso las costas al actor; reguló honorarios (Dr. Insausti $844.140; Dr. Magliano $590.898; perito Dr. Pérez Heredia $301.780).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"De este resulta que el galeno ha dejado sentado de examen de ambas muñecas con limitaciones en muñeca izquierda, también ha dado cuenta de marcha eubásica pero con particular remisión al examen de rodilla derecha tema respecto al cual se transcribe lo expuesto: 'RODILLA DERECHA: Perimetría de rodillas: Rodilla Derecha. 41cm pierna 44cm; -Flexión en 90°: 8%. Extensión en 0°: 0%. Rodilla Izquierda 39,5cm pierna 44,7cm – No se puede explorar el bloqueo en rodilla derecha por el intenso dolor que genera. No signo de cajón. Intenso dolor al realizar estas pruebas. Le corresponde según la Tabla de Incapacidades laborales del Decreto 659/96 una incapacidad del 8% de la t.o'
... 'Calificación médico legal: sinovitis crónica c/signos objetivos – tendinitis supra rotuliana c/ limitación funcional'
En síntesis, el perito médico ha determinado incapacidad del 11% T.O. por afecciones en rodilla derecha y ha computado factores de ponderación sobre la base de incapacidad por afecciones de muñeca izquierda.
Esto adquiere relevancia en tanto se ha denunciado, y la prueba aportada por el actor, fs. 3 también así lo indica, traumatismo y afecciones en rodilla izquierda.
De la precedente transcripción del dictamen pericial médico resulta que toda la justificación de porcentaje de incapacidad en la que el perito médico se basa se refiere a rodilla derecha (no denunciada) ni tampoco ningún siniestro se ha denunciado como lesivo de muñeca izquierda.
Resultan entonces inconsistencias en el dictamen entre el siniestro denunciado como también en cuanto a las afecciones que el perito médico vincula, este aspecto es más evidente cuando de la asignación de porcentajes por factores de ponderación se tratan en tanto basa los mismos en afecciones de muñeca izquierda y ha dado cuenta de lesiones en rodilla derecha.
Concretamente, el perito médico no ha determinado incapacidad alguna por lesión en rodilla izquierda del actor por accidente del 18/06/2021. Se colige entonces en el rechazo íntegro de la demanda."
Costas y honorarios:
"en tanto se entiende que la actora ha actuado con algún derecho y de buena fé... es que se impone la carga de las mismas por el orden causado."
"Cuando de la cuantificación de honorarios se trata... se cuantifican los del Dr. Eduardo Gabriel Insausti en $ 844.140... y del Dr. Benjamín Eduardo Magliano en $ 590.898... se establecen los honorarios del Dr. Oscar Luis Víctor Perez Heredia en pesos $ 301.780..."
(Voto único; no se registran disidencias.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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