Riesgo de Trabajo: Moyano Germán Antonio c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por riesgo de trabajo contra Experta ART S.A. solicitándose reparación por incapacidad. El Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad atribuible a la actora tras la renuncia de su apoderado y, consecuentemente, impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Moyano Germán Antonio (actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por Riesgo de Trabajo (acciones indemnizatorias por accidente/riesgo de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el planteo de caducidad de instancia y se declaró que ha operado la caducidad de la instancia (art. 200 del CPC). Se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios a los letrados intervinientes en los montos detallados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 21/08/25, en su carácter de apoderado legal de Experta ART S.A., el Dr. Diego Adrián Martinich formuló planteo de caducidad de instancia.
Que fundamentó el mismo al sostener que el último trámite de la causa fue en fecha 29/07/24, habiendo al momento de su presentación transcurrido con creces el plazo de caducidad de la instancia, lo que demuestra -indica- el evidente abandono del proceso por parte de la actora."
"Que por ello, declaro que en autos ha operado la caducidad de la instancia (arts. 200 y ccs. del CPC)."
"Que, en consecuencia, se regulan los siguientes honorarios: 1.- Para el Dr. Roberto Andrés Moya la suma de $ 375.173,33 ...; 2.- Para el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer la suma de $ 187.586,66 ...; 3.- Para el Dr. Daniel Roberto Gualchi, la suma de $ 295.449 ... y 4.- Para el Dr. Diego Adrián Martinich la suma de $ 548.691 ...; sumas que en caso de mora devengará intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general ... con más el IVA si correspondiere."
(Citas jurisprudenciales y razonamiento sobre impulso procesal y deber de las partes):
"…sin dudas al juez atañe, en su rol de director del proceso, darle impulso hasta su finalización... pero ese deber ‘no significa relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones que le son propias y que no sólo es necesario para alcanzar ese fin, sino -tratándose de la actora- para poner en evidencia o, cuanto menos, dar indicios de la subsistencia del interés que la llevó a demandar’... entre las amplias facultades que al juez compete como director del proceso no está la de doblegar la desidia o dejadez de las partes ni resistir su desinterés” (LA 49 Nº 122)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia relevante en la parte resolutiva final; la decisión mayoritaria es la que figura en el dispositivo transcripto.
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