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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO CAMPERO, MARIA CLEOFE C/ GALENO ART S.A

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 7 de la Ley 23.928, y condenó a GALENO ART S.A. a abonar $13.819.160,00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-191052/2021
Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Accidente in itinere Honorarios profesionales. Art. 7 ley 23.928 Ley 24.557 77% Incapacidad permanente parcial 15 Art. 21-22-46 Indemnizacion $13.819.160

¿Quién es el actor?

Sra. María Cleofe Campero, representada por el Dr. Fernando Rene Echenique.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias (art. 14 LRT, prestación por incapacidad parcial permanente definitiva según porcentaje) y prestaciones en especie (médicas, farmacéuticas, sanatoriales, prótesis, etc.) por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 27/12/2019; actualización por RIPTE y/o tasa activa BNA; declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y otras; daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias referidas en materia de competencia) y del art. 7 de la Ley 23.928; se condenó a la demandada a pagar PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA con 00/100 ($13.819.160,00); se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado, toda vez que en un contexto de acusada inestabilidad económica, la normativa cuestionada genera una perturbación severa para la justa composición de los conflictos y por lo tanto, en su aplicación al caso, debe ser descalificada porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz."

"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad de la actora es de carácter definitivo de la t.o. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica."

"Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo in itinere ocurrió el 27/12/2019 y que la incapacidad determinada es del 15,77% y que el piso mínimo a la fecha es de $87.629.423 según Resolución (SRT) 37/2025 x 15,77%=$13.819.160. Por lo que el monto de condena de este proceso, asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA con 00/100 cvos. ($13.819.160,00), calculada en el día de la fecha,suma que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está firme en el texto resolutivo firmado por la Vocalía Unipersonal Nº7.

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