REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES: FIN, DANIEL ALEJANDRO C/ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica en un expediente S.R.T. que culminó con reconocimiento indemnizatorio al trabajador. La vocalía unipersonal del Tribunal del Trabajo reguló y fijó los honorarios reclamados, impuso las costas a la A.R.T. y ordenó las sumas detalladas conforme a la ley arancelaria provincial.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Alejandro Fin (por derecho propio), con patrocinio del Dr. Rubén Alejandro González, en representación del trabajador Moyano Eugenio Nicolás.
¿A quién se demanda?
ASOCIART Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del Dr. Fin ante la Comisión Médica en el expediente S.R.T. N° 124770/22 (Divergencia en la Determinación de la Incapacidad), donde se obtuvo resolución favorable con reconocimiento de incapacidad 14.90% permanente, parcial y definitivo y el pago indemnizatorio al trabajador.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Fin en $1.798.588,00 (más IVA si corresponde); se imponen las costas a la demandada; se regulan además honorarios para los Dres. Fin y Rubén González por $125.901,00 y $233.816,00 respectivamente, y para el Dr. Alfonso Zamar por $251.803,00, más IVA si corresponde. Se ordenó protocolizar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nuestra Suprema Corte de Justicia tiene dicho al respecto que: '...El Tribunal del Trabajo es competente para regular honorarios por la actuación profesional ante las comisiones médicas sin perjuicio del carácter nacional de éstas últimas, ya que el fuero federal es de carácter extraordinario y no existen fundamentos para apartarse de la facultad jurisdiccional que corresponde a la provincia...' (Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 960/962, Nº 260)."
"Por ello, los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, según lo dispone el artículo 1 de la Ley 27348."
"Atento que del comprobante de depósito adjuntado en el escrito digital Nº 2028937, se acredita que al actor se le abonó en fecha 30/06/2022, la suma de $12.515.510,34, de donde surge la base monetaria para esta regulación de honorarios profesionales, monto que debe ser actualizado conforme las previsiones del art.24 de la ley arancelaria vigente a la fecha en que los honorarios se devengaron, cuyos intereses calculados con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, ascienden a la fecha de esta resolución a la suma de $ 32.449.193,11 , por lo que el total asciende a la suma de $44.964.703,45 que es la base regulatoria en este proceso. Por lo que corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Daniel Alejandro Fin, por su actuación en el Expediente N° SRT:124770 /22, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 47, 53 de la ley 6112, en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO con 00/100 cvos. ($1.798.588,00) más IVA en caso de corresponder."
Texto del dispositivo final (transcripción relevante):
"RESUELVE:
I. Regular los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Fin, por su actuación en el Expediente N° SRT: 124770/22,en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO con 00/100 cvos. ($1.798.588,00), más IVA en caso de corresponder.
II. Imponer las costas a la demandada.
III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Alejandro Fin y Dr. Rubén Alejandro, en las sumas de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS UNO con 00/100 cvos.($ 125.901,00), y en suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS con 00/100 cvos. ($233.816,00)respectivamente, más IVA de corresponder. Regular los honorarios profesionales del Dr. Alfonso Andrés Zamar, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES con 00/100 cvos.($251.803,00), más IVA de corresponder.
IV. Protocolizar, notificar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la resolución es de vocalía unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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