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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GEREZ VELASQUEZ, RAUL SEGUNDINO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. El Tribunal declaró inadmisible la demanda por no acreditar el trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 27.348 y adhesión provincial Ley 6056) y ordenó el archivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-287630/2025
Riesgos del trabajo Inadmisibilidad Procedimiento administrativo Comision medica jurisdiccional Archivo Jurisdiccion laboral Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 6056 Tramite prejurisdiccional

¿Quién es el actor?

Gerez Velasquez, Raúl Segundino (actor identificado en autos).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y normativa complementaria).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de requisitos formales al no acreditarse la tramitación previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; se ordenó el archivo de las actuaciones, con constancia del derecho del actor a acudir a la vía administrativa y, en su caso, accionar judicialmente contra la resolución administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la demanda que la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 1 de la Ley 27.348."

"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente. La omisión del cumplimiento de este paso previo impide la habilitación de la instancia judicial provincial."

"Resulta relevante incorporar, en este nuevo escenario normativo, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (CSJN, 02/09/2021), donde sostuvo que el paso previo por las Comisiones Médicas constituye una regulación válida del acceso a la justicia, compatible con las garantías constitucionales y con el debido proceso, descartando que dicha instancia importe un agravio o una restricción irrazonable para el trabajador. En la misma línea, el precedente “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (CSJN, 05/11/2024, publ. Microjuris MJ-JU154061-AR)."

"La falta de cumplimiento del trámite previo constituye un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial y que debe ser analizado con carácter previo a cualquier consideración sobre el fondo del asunto."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada por Juez Unipersonal del Trabajo (Dr. Eladio Guesalaga (h)); no consta disidencia.

Fechas y antecedentes relevantes: sentencia de fecha 19/11/2025; se menciona la publicación en Boletín Oficial del Convenio de Adhesión el 13/10/2025 y la adhesión provincial mediante Ley Nº 6056.

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