ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SABANDO, GABRIEL ALVARO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) sin acreditar el trámite previo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de requisitos formales vinculados a la adhesión provincial a la Ley 27.348 y ordenó el archivo, remitiendo al actor a la vía administrativa.
¿Quién es el actor?
Dr. Dante Coronel Elías (se indica en la parte resolutiva; en los autos el expediente se identifica como Sabando, Gabriel Alvaro; la parte actora promovió la acción).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (determinación del carácter profesional de la contingencia, determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias) conforme Ley 24.557 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la demanda por no acreditar la tramitación previa y obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, y se ordenó el archivo de las actuaciones, con expresa remisión al ejercicio del trámite administrativo y, eventualmente, a promover la acción judicial contra la resolución de la Comisión Médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la demanda que la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 1 de la Ley 27.348."
"Tal circunstancia adquiere especial relevancia en razón de la entrada en vigencia plena del sistema de comisiones médicas en la Provincia de Jujuy, a través de la publicación el día 13/10/2025 en el Boletín Oficial, del Convenio de Adhesión suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo que determina la operatividad de la Ley Provincial Nº 6056 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.348, complementaria de la Ley Nº 24.557, en los términos de sus arts. 2 y 14."
"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente. La omisión del cumplimiento de este paso previo impide la habilitación de la instancia judicial provincial."
"La falta de cumplimiento del trámite previo constituye un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial y que debe ser analizado con carácter previo a cualquier consideración sobre el fondo del asunto."
¿Cómo votaron los jueces?
"1.- Declarar inadmisible la demanda interpuesta por el DR. DANTE CORONEL ELIAS por incumplimiento de los requisitos formales exigidos en normativa, al no haber acreditado el trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente.
2.- Ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio del derecho de la parte actora de acudir a la vía administrativa correspondiente y, en su caso, promover oportunamente la acción judicial pertinente contra la resolución de la Comisión Médica conforme la normativa vigente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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