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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: TERRAZAS, Leonela Agostina c/ FIORI, María Florencia

Incidente de extensión de responsabilidad laboral para hacer extensivos los efectos de la sentencia por despido a la sucesora de la explotación comercial. El Tribunal del Trabajo hizo lugar al incidente y declaró la solidaridad de Paola Alejandra Echeñique con la condenada, por continuidad fáctica del establecimiento, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-284776/2025
Responsabilidad solidaria Despido Transferencia de establecimiento Costas a la vencida Art. 225 lct 63 Art. 228 lct Incidente de extension Continuidad factica Honorarios $936.866 Av. illia 645

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Adrián Rodríguez, por derecho propio y en representación de la Sra. Leonela Agostina Terrazas.

¿A quién se demanda?

Sra. Paola Alejandra Echeñique.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de extensión de responsabilidad para que se hagan extensivos los efectos de la sentencia firme del expediente C-184386/2021 (despido de Terrazas contra Fiori) a la Sra. Echeñique, condenándola solidariamente al pago del capital, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se declaró la responsabilidad solidaria de Paola A. Echeñique respecto de la sentencia dictada en el expediente C-184386/2021; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en $936.866,63 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conflicto a resolver encuentra previsión normativa en los arts. 225 y concordantes de la L.C.T. Allí se establece: 'Transferencia del establecimiento. En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.' ... 'Solidaridad. El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.'"

"De las constancias del expediente principal Expte. C-184386/2021, surge acreditada la relación laboral entre la actora y la demandada originaria Sra. Mari Florencia Fiori, como así también la sentencia firme de fecha 24/10/2024, confirmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo el 14/02/2025, que determinó el crédito indemnizatorio de la trabajadora y los honorarios regulados a favor de su letrado."

"Durante la etapa de ejecución de la condena, al intentarse diligenciar medidas... el Martillero Italo CUVA constató, con fecha 26/08/2025, que el establecimiento se encontraba en pleno funcionamiento ... siendo atendido por la Sra. Paola ECHENIQUE, quien manifestó ser su actual explotadora. La mencionada exhibió un contrato de locación vigente desde el 12/07/2025... No obra en autos contrato alguno de cesión de fondo de comercio, inventario, precio cierto, publicaciones legales ni documentación que cumpla con las exigencias de los artículos 1614 y concordantes del CCCN..."

"A mi entender, la existencia previa de una venta de fondo de comercio entre las mismas partes, la relación entre ambas, demuestra que no se trata de una mera locación de inmueble... sino de una unidad económica organizada que ha sido transmitida y retransmitida entre las mismas personas, subsistiendo su identidad funcional y su finalidad productiva."

"De conformidad a lo expresado, los efectos de la sentencia recaída en Expte. C-184386/2021 ... deberán hacerse extensivos a la Sra. Paola Alejandra Echeñique, quien deberá responder solidariamente."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta) resolvió conforme el texto transcripto; no constan votos en disidencia.

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