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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CRUZ, José Miguel c/ GALENO ART S.A

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas como operario de limpieza de caldera y grilla. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $12.092.860,37 por incapacidad permanente del 11,5%, fundando su decisión en informes periciales médicos y técnicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-139199/2019
Enfermedad profesional Provincia de jujuy Movimientos repetitivos Tribunal del trabajo 5% Ley de riesgos del trabajo (lrt) Costas y honorarios regulados Incapacidad permanente parcial 11 Sobreesfuerzo Pericia medica y pericia tecnica Vibraciones) Indemnizacion ($12.092.860 Exposicion a agentes de riesgo (ruido Ripte (actualizacion/interes) Galeno art s.a. (art demandada)

¿Quién es el actor?

Sr. José Miguel CRUZ.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad por enfermedad profesional (lésiones en columna vertebral, miembros inferiores e hipoacusia inducida por ruido) derivadas de tareas como operario de limpieza de caldera y grilla.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar Pesos Doce Millones Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta con 37/100 ($12.092.860,37) por indemnización por enfermedad profesional; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El galeno informa que: ‘Que el señor JOSE MIGUEL CRUZ de 51 años presenta lumbociatalgia crónica con limitación funcional, la cual se encuentra enmarcada en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 por su patología antes descripta. No presenta alteraciones incapacitantes a nivel psicológico’. Concluye, determinando la incapacidad: ‘... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 11.5%’.”

“El Lic. en higiene y seguridad manifiesta que: ‘Se desempeñaba como operario de limpieza de caldera y grilla del área industrial desde hace de 30 años... por lo menos tres veces en su jornada laboral diaria de 8 horas (realizando movimientos repetitivos de sus miembros superiores y columna lumbar, y de esfuerzo por 30 años aproximadamente), también refiere que estuvo expuesto a calor y ruido de las maquinas que se encontraban en el sector... El empleador y la ART no presentaron Relevamiento de Agente de Riesgos’.”

“En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento... Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas de operario de limpieza de caldera que efectuaba el Sr. José Miguel CRUZ ... se encontraba expuesto a agentes de riesgo (movimientos repetitivos, posiciones forzadas, sobreesfuerzo, ruido industrial y vibraciones de cuerpo entero) los cuales le ocasionaron una limitación en columna dorso lumbar, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 11,5% de la T.O., incluido los factores de ponderación.”

Sobre el quantum: “Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. José María CRUZ por su incapacidad derivada de enfermedad profesional, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Doce Millones Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta Con 37/100 ($ 12.092.860,37), el que deberá ser abonado en un solo pago...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución aparece dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1.

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