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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SUCESORES DEL SR. GONZALEZ, SERGIO MANUEL: CRISTIAN EMANUEL GONZALEZ y GABRIELA SABRINA GONZALEZ C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 31/07/2020 y prestaciones dinerarias bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas) y condenó a la ART a pagar $7.119.014,32 a los herederos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163325/2020
Indemnizacion Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Herederos Baremo Comisiones medicas Ripte Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Quien en vida fuera el Sr. SERGIO MANUEL GONZÁLEZ (causa seguida por sus herederos tras su fallecimiento).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557), actualización por índice RIPTE desde la demanda y prestaciones en especie mientras subsistan síntomas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar a los herederos la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CATORCE CON 32/100 ($ 7.119.014,32) en concepto de prestaciones dinerarias; se declaró inconstitucional, para el caso, la previa actuación obligatoria ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 LRT) y el art. 64 de la Ley 6368; costas a la demandada; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CATORCE CON 32/100 ($ 7.119.014,32), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en los fundamentos reproducidos; la resolución se presenta como acuerdo de la Vocalía N° 2.

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