Enfermedad/Accidente de Trabajo: VILCA, Jonatan Robinson c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias e indemnización única. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $32.598.145,36 por incapacidad laboral permanente del 31%, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Jonatan Robinson VILCA, representado por el Dr. Julio Ignacio ZAMAR.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias e indemnización única por incapacidad derivada de las tareas realizadas en interior de mina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de Pesos Treinta y Dos Millones Quinientos Noventa y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco Con 36/100 ($ 32.598.145,36) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios y peritajes conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno manifiesta que: “IV- DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD (baremo del Decreto 659/96 con su Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales): Lumbociatalgia unilateral x exposición a los agentes de riesgo 10.00%, Incapacidad Respiratoria Estadío II (Tabla de Incapacidades) 15.00%, Hipoacusia Neurosensorial Leve Bilateral 01.30%. Corresponden a la clasificación médico legal de patologías incluidas como ENFERMEDAD PROFESIONAL según Baremo y su Decreto normativo 658/96, mientras que los porcentajes de incapacidad de los sistemas o aparatos involucrados se obtuvieron con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas del decreto 659/96. LUMBOCIATALGIA (con alteraciones clínicas y radiográficas (RMN) y/o alteraciones electromiografícas leves o moderadas un 10% de incapacidad de la total obrera- INCAPACIDAD RESPIRATORIA Estadío II (Tabla de Incapacidades) - Hipoacusia Inducida por Ruido Leve (Neurosensorial de tipo bilateral). Como quedó expresado el trabajador no presentó indicadores o signos de daño del psiquismo. No corresponde incorporar informe psiquiátrico. NO AMERITA INCAPACIDAD.”"
"Por su parte el técnico dice que: “El actor perteneció a la dotación de personal de la empleadora Cía. Minera Aguilar S.A. desde el día 16 de febrero del año 2.013 y se desempeñó como mecánico en el taller de mantenimiento mecánico - electromecánico mina... En las tareas que el actor estuvo expuestos a diferentes agresores físico y químicos... polvo en suspensión, ruido, gases, carga termina, vibración de cuerpo entero, gestos repetitivos... Minera Aguilar S.A. declaro los siguientes agentes de riesgos a la ART... 40153: Polvo de sílice cristalina... 90001: Ruido 90007: Vibración trasmitidas a la extremidad superior... 90008: Vibración de cuerpo entero.”"
"Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas de obrero en interior de mina que efectuaba el Sr. Jonatan Robinson VILCA para su empleador Compañía Minera El Aguilar, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (...) los cuales le ocasionaron una lumbociatalgia, incapacidad respiratoria e hipoacusia leve bilateral, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 31% de la T.O., incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Jonatan Robinson VILCA por su incapacidad derivada de enfermedad profesional, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Treinta y Dos Millones Quinientos Noventa Y Ocho Mil Ciento Cuarenta Y Cinco Con 36/100 ($ 32.598.145,36), el que deberá ser abonado en un solo pago..."
Bloque dispositivo final (texto dispositvo):
"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Jonatan Robinson VILCA en contra de la razón social EXPERTA ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de Pesos Treinta y Dos Millones Quinientos Noventa y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco Con 36/100 ($ 32.598.145,36), en concepto de indemnización por enfermedad profesional.
II.- Regular los honorarios profesionales... (se detallan montos) ...
III.- Hacer saber."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de mayoría/disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal Nº 1, por lo que el bloque resolutivo final es el que decide.
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