Enfermedad/Accidente de Trabajo: LLANES, MIGUEL ANGEL c/ ASOCIART ART S.A
El actor demandó a la aseguradora Asociart ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 28/3/2020 que le produjo secuelas en rodilla izquierda. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $12.618.636,91 por incapacidad permanente parcial del 12%, con costas y regulación de honorarios, fundando la decisión en el dictamen pericial que vinculó la lesión con el accidente laboral.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Ángel Llanes, representado por Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente de trabajo (hecho denunciado 28/3/2020) y enfermedades profesionales; indemnización por incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a Asociart ART S.A. a abonar Pesos Doce Millones Seiscientos Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Seis con 91/100 ($12.618.636,91) por prestaciones dinerarias, costas a la demandada vencida y regulación de honorarios (detalle en considerando y dispositivo). Se declaró inaplicable en el caso la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas (arts. 21 y 46 LRT) por razones expuestas en el fallo. Se determinó incapacidad permanente parcial del 12% T.O. por limitación funcional de rodilla izquierda post traumática con lesión de LLI vinculada al accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente, si bien la demandada cuestionó el dictamen médico presentado, no ha demostrado ninguna prueba idónea que conduzca en forma inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el experto ha efectuado de sus conocimientos científicos y de la aplicación del baremo. Al respecto se ha dicho: “si bien es cierto que las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, también lo es, que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación del experto y ajena a los conocimientos del judicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error, o inadecuado uso que el galeno hubiese hecho de sus conocimientos científicos”. (CNAT, Sala VII, del voto del Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo en fallo del 30/4/2013 “Aguilera, David Ezequiel c. Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente-ley especial”). A su vez, el Dr. Gaspar respondió las observaciones dando las explicaciones pertinentes y ratificando en un todo su informe original. Las observaciones formuladas resultan una mera discrepancia con el dictamen pericial, basadas en meras apreciaciones que no alcanzan a desvirtuar las consideraciones médico legales expuestas por el experto, que -reitero- resultan suficientemente fundadas y de las que surge la minusvalía física que presenta el actor."
"Por los motivos expuestos, conforme a las reglas de la sana crítica, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su informe pericial y en las respuestas a las observaciones planteadas; por ello, acepto sus conclusiones y las comparto."
Y el dispositivo final, transcripto textualmente:
"RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Miguel Angel Llanes, DNI Nº 18.447.304 en contra de Asociart ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Doce Millones Seiscientos Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Seis con 91/100 ($12.618.636,91), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando.
II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).
III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Esteban Uriondo y Alfonso Andrés Zamar en las sumas de Pesos Dos Millones Quinientos Veintitrés Mil Setecientos Veintisiete ($2.523.727) y Pesos Un Millón Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Nueve ($1.766.609), respectivamente; y los del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar, en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete ($464.277); en todos los casos con más IVA de corresponder y de conformidad a lo dispuesto en el considerando.
IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."
(No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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