JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Lupa Cristina Lazo c/ Oscar Cleto Aiza

La actora demandó por indemnización por despido indirecto y rubros laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, certificaciones, multas y adicionales). El Juzgado del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda por considerar acreditada la notificación de las intimaciones y la existencia de silencio injuriante del empleador, y reguló diversos rubros indemnizatorios, difiriendo la liquidación de montos y honorarios al área contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-208030/2022
Preaviso Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Sac proporcional Integracion mes de despido Notificacion por telegrama Liquidacion judicial. Duplicacion dnu 34/2019 Ley 26.727 (trabajador agrario) Decreto 413/2021 Silencio injuriante Observaciones breves (si corresponde): Se diferencio la cuestion de antiguedad atendiendo la transicion entre la ley 22.248 y la ley 26.727 La sentencia admite que la actora presto tareas desde 1998 en la finca Pero considera que la antiguedad indemnizatoria se devenga conforme la interpretacion normativa expuesta (computable a partir de la vigencia de la ley 26.727 en los terminos senalados). El monto concreto de condena y la regulacion de honorarios quedan pendientes hasta la liquidacion contable ordenada por el tribunal.

¿Quién es el actor?

Lupa Cristina Lazo (representada por la Dra. Valeria Yanina Herrera).

¿A quién se demanda?

Oscar Cleto Aiza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto y pago de indemnizaciones conforme ley 20.744 (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones, multa art. 80 LCT, aplicación de Ley 25.323, Arts. 9 y 15 Ley 24.013, ley 26.727, DNU/Decretos relativos a duplicación indemnizatoria; con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda; reconocer procedencia de indemnización por antigüedad, preaviso, integración por mes de despido (octubre/2021), SAC proporcional y vacaciones proporcionales (agosto y septiembre); admitir duplicación indemnizatoria del DNU 34/2019 y Decreto 413/2021 cuando corresponda; declarar procedente el recargo indemnizatorio previsto por Ley 25.323 y otros parciales conforme considerandos; imponer costas; y diferir monto de condena y regulación de honorarios hasta liquidación contable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba incorporada, tenemos que el telegrama CD 139146715, fue remitido por la actora al demandado, en el domicilio de Finca Aiza, Ruta 43, Monterrico. Y que cuando hace efectivo el apercibimiento y se considera injuriada, mediante telegrama CD 137769165, cursa la epístola al mismo domicilio de Finca Aiza, Ruta 43, Monterrico, que coincide con el domicilio laboral."

"De la prueba del Art. 55 del CPT, tenida presente en la apertura, tenemos que la misiva CD 139146715 tuvo dos avisos de visita, por lo que en efecto, vencido el plazo para que el destinatario acuda al Correo a retirarla, fue devuelta a la parte actora, como remitente, y que igual circunstancia se dio con el telegrama CD 137769165, que pese al aviso de visita dejado el demandado, el 14 de octubre del 2021, según constancias del correo, se devuelve al remitente vencido el plazo para que el destinatario retire la misiva."

"De modo que la intimación primero y la denuncia del contrato de trabajo después, es un acto unilateral recepticio que adquiere eficacia a partir del momento en que entra en la esfera del conocimiento del destinatario... En razón del carácter recepticio de las comunicaciones telegráficas, se considera que las mismas se perfeccionan con la llegada a la órbita de conocimiento del destinatario. No se exige que el destinatario tenga un cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino que basta que se encuentre enterado de la existencia de la misma..."

"Habiendo resuelto en los párrafos anteriores que el empleador fue debidamente notificado de las misivas que remitió la Sra. Lazo, al no responder en tiempo y forma, desentendiéndose de los avisos de visita, ha configurado en el caso, un silencio injuriante... De manera que la causal invocada por la parte actora para darse por injuriada y despedida, ha sido probada, y para el caso resulta justificada..."

"Para el punto bajo análisis -antigüedad- entiendo que corresponde analizar y compatibilizar el Art. 103 de la ley 26.727, con los Arts. 82, 33 y 34 de la Ley 22.248... De modo que si la actora trabajaba como empleada no permanente en el régimen de la ley 22.248 y por lo tanto no gozaba de las indemnizaciones por antigüedad de la ley 22.248 ... recién allí, porque lo dice la ley empieza a gestarse el cómputo de antigüedad indemnizatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la resolución es de un Juzgado Unipersonal y el bloque resolutorio final es el que se transcribe.

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