JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARRAYA, LUIS ANTONIO C/ LATITUD SUR ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo solicitando la liquidación de la condena. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $11.914.096,35 y reguló honorarios profesionales y periciales, aplicando actualización según precedentes “Revollo” y “Rodríguez” y tomando el piso mínimo vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171292/2020
Perito medico Liquidacion de condena Actualizacion ripte Ley 24.557 art.12 Ley 26.773 (20%) Enfermedad/accidente de trabajo Pago en 15 dias. Piso minimo s.r.t. resol. 37/2025 Honorarios ley 6.368

¿Quién es el actor?

ARRAYA, LUIS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

LATITUD SUR ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de condena por enfermedad/accidente de trabajo; determinación del monto indemnizatorio y regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $11.914.096,35, que la aseguradora debe pagar en 15 días desde la notificación; se regularon honorarios a favor de los Dres. Gustavo Alejandro García ($794.273), Leandro Agustín Meyer ($1.588.546), Juan Sebastián Jenefes Quevedo ($1.667.973) y al perito médico Oscar Luis Pérez Heredia ($416.993), más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E.

Ahora bien, con relación a la manera de actualizar la deuda hasta el momento de la liquidación (art. 12 inciso 2 de la ley 24.557 según el texto modificado y vigente), este órgano jurisdiccional realizaba una comparación de los resultados de la fórmula según los diferentes criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia en los precedentes “Revollo”, “Rodríguez” y “Gaspar” (...) Sin embargo, mediante sentencia del 05 de agosto de 2025, la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en el expediente N° 21491/25 (...) revocó la sentencia dictada por esta vocalía unipersonal que resolvió la actualización del monto de condena según el precedente “Gaspar”, dispuso la aplicación de los fallos “Revollo” y “Rodríguez”, y ordenó comparar con el mínimo vigente a la fecha en la que se establezca el importe por el que debe prosperar la demanda.

Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $11.914.096,35 como monto de condena.

Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

Sobre honorarios:

"En cuanto a los honorarios profesionales se estima justo regular al Dr. Gustavo Alejandro García la suma de $794.273, al Dr. Leandro Agustín Meyer la suma de $1.588.546 y al Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo la suma de $1.667.973. Para ello se tuvo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales, el resultado del pleito, las etapas cumplidas y el carácter en el cual participaron (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 26, 29, 31, 58 y cc. de la ley 6.368). La base para su cálculo es el importe total de condena. Al perito médico Oscar Luis Pérez Heredia corresponde la suma de $416.993 por la labor desempeñada. Todos los emolumentos regulados son más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) si correspondiere. Los importes indicados son calculados a igual fecha que el crédito del demandante.

Para fijar los honorarios se estableció a favor los letrados del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) distribuidos según las etapas cumplidas y para el abogado de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29)."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo firmado por el Dr. Agustín Ontiveros (Vocalía unipersonal). No constan votos en disidencia.

Leyes que cita

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