JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: ROSAS, RICARDO ANTONIO C/ ARUSCA, MARCELINA

El actor reclamó indemnizaciones y rubros derivados de un despido indirecto por falta de registración y pago de haberes. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la relación laboral desde junio de 2018 hasta el 22/03/2023 y condenó a la demandada al pago de $54.664.617,36 por indemnizaciones y multas aplicables, rechazando diferencias salariales, horas extras y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234523/2023
Actualizacion por inflacion Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Falta de registracion Art. 80 lct Inconstitucionalidad ley 23.928 Ley 25.323 art. 2 Honorarios y costas. Ley 24.013 arts. 8 y 15 Para el caso concreto Chofer de 1? cct 40/89 Observacion: la sentencia tambien declara la inconstitucionalidad De los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (prohibicion de indexacion) y del art. 64 de la ley 6368 de honorarios Y aplica la metodologia de actualizacion conforme precedente provincial (coronel) Lo que motiva el monto final condenado.

¿Quién es el actor?

Dr. Elbio Víctor Laura actuando como apoderado de RICARDO ANTONIO ROSAS.

¿A quién se demanda?

Sra. MARCELINA ARUSCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad por despido incausado (despido indirecto), indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y proporcional del SAC, diferencias salariales, horas extras, adicionales convencionales, multas de las Leyes 24.013 y 25.323, indemnización art. 80 LCT, daño moral, entre otros rubros; además solicitud de comunicación a AFIP por falta de registración.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró acreditada la relación laboral desde junio de 2018 hasta el 22/03/2023 como Chofer de 1ª del CCT 40/89; se calificó la extinción como despido indirecto (art. 242 LCT) por injurias patronales relacionadas con falta de registración y negativa a asignar tareas; se condenó a la demandada a pagar $54.664.617,36 por rubros reconocidos (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones no gozadas, incrementos por Ley 24.013 arts. 8 y 15 y art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT), a entregar certificados de trabajo en 60 días y a pagar costas y honorarios; se rechazaron diferencias salariales genéricas, horas extras, daño moral y reclamos por comida y ropa de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge con nitidez del intercambio epistolar acompañado en autos que la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la demandada se encuentra expresamente reconocida por esta última. Los propios términos utilizados por la accionada en sus comunicaciones dan cuenta de la vigencia de un contrato de trabajo, de una prestación personal de servicios y de la existencia de un puesto laboral determinado, sin que en ningún pasaje del intercambio se formule una negativa concreta, categórica o siquiera insinuada respecto de la existencia del vínculo."

"En particular, la AFIP registra aportes continuados a favor del actor declarados por Emprendimiento Río Grande S.R.L. ... hasta el mes de mayo de 2018 inclusive... A partir de junio de 2018, en cambio, la información oficial exhibe un vacío registral completo, sin constancia de empleadores... El mes de junio de 2018 constituye el punto de inicio razonable y jurídicamente fundado de la relación laboral. La relación laboral queda entonces configurada, en términos temporales, desde junio de 2018 hasta la comunicación del despido ocurrida el 22/03/2023..."

"La secuencia temporal del intercambio epistolar revela además un dato de particular importancia... Sólo a partir de la intimación remitida por el actor para que se regularizara su situación laboral, la empleadora descubre repentinamente que el trabajador no concurriría a prestar tareas y activa, de manera inmediata, el mecanismo del abandono de trabajo. Esa reacción tardía y condicionada pone de manifiesto que la imputación de inasistencia aparece más como una respuesta defensiva frente al emplazamiento del trabajador que como la constatación de un incumplimiento real y previo... Por ello, la ruptura debe atribuirse al despido indirecto debidamente comunicado por el trabajador..."

(Se incluye además el dispositivo relevante:)

"2.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. RICARDO ANTONIO ROSAS... a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 36/100 ($ 54.664.617,36)."

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