ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOTO, PASTOR JUAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo solicitando la liquidación del monto de condena y la regulación de honorarios. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $29.443.486,13 y reguló honorarios y peritajes aplicando actualización según precedentes Revollo y Rodríguez y comparando con el piso mínimo vigente (Resol. S.R.T. Nº 37/2025).
¿Quién es el actor?
Soto, Pastor Juan.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación/liquidación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo y regulación de honorarios profesionales y peritos.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en $29.443.486,13, se ordenó su pago por la aseguradora en 15 días y se regularon honorarios: Dr. Esteban Velo $5.888.697; Dr. Eduardo G. Insausti $4.122.088; perita médica Bárbara Lara y perito técnico Mario R. Huanuco $1.030.522 cada uno, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."
"Ahora bien, con relación a la manera de actualizar la deuda hasta el momento de la liquidación (art. 12 inciso 2 de la ley 24.557 según el texto modificado y vigente), ... mediante sentencia del 05 de agosto de 2025, la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ... revocó la sentencia dictada por esta vocalía unipersonal ... dispuso la aplicación de los fallos 'Revollo' y 'Rodríguez', y ordenó comparar con el mínimo vigente a la fecha en la que se establezca el importe por el que debe prosperar la demanda."
"Las pautas de actualización dadas en estos precedentes serán las que se utilizarán en el sub lite, por una cuestión de economía procesal, y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de quien suscribe sobre sobre los distintos temas allí tratados, lo que implica descartar los argumentos vertidos en el fallo 'Gaspar'."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $29.443.486,13 como monto de condena."
"Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Sobre honorarios: "Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) y para el abogado de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29). En cuanto a los peritos, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J., la acordada Nº 14/86 y la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia."
(No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo proporcionado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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