Enfermedad/Accidente: Federico Alberto Acosta c/ Cia. Argentina de Seguros latitud SUR S.A
El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente y prestaciones derivadas de la L.R.T. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial, rechazó las excepciones de la demandada y admitió la existencia de secuelas incapacitantes vinculadas al siniestro, difiriendo la cuantificación del monto y regulación de honorarios al sector contable.
¿Quién es el actor?
FEDERICO ALBERTO ACOSTA (representado por Dr. Cristian Fernando Lettier).
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente (parcial, permanente y definitiva) por accidente de trabajo del 6/5/2020, más prestaciones, intereses y costas, conforme Ley de Riesgos del Trabajo y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial, se rechazaron las excepciones de la demandada y se hizo lugar a la demanda. Se reconocieron secuelas incapacitantes vinculadas al accidente y se condenó a la aseguradora a abonar la indemnización tarifada (Art. 2 Ley 26.773/Art. 14.2.a) Ley 24.557) y la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773. Se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios al sector contable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En verdad el principal núcleo de controversias y defensas, se centra en determinar si el actor padece secuelas incapacitantes definitivas con motivo del accidente de trabajo que sufrió el 6 de mayo del año 2020."
"El dictamen pericial, parcialmente, que tenía por objeto determinar secuelas incapacitantes en el actor, con motivo del accidente de trabajo admitido como tal, resulta un acto pericial, probatorio y científico, sólido, razonable y bien fundamentado, por lo que comparto sus conclusiones."
"De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, encuadran como contingencias cubiertas por la L.R.T. en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."
"Por ello cuando el perito informa que se observan leves signos de retracción en dedo anular y limitación funcional... le adjudica un 6,3% de incapacidad de la t.o vinculando esas secuelas al accidente, luce tal dictamen como una opinión válida y razonable, por lo que la comparto."
"De modo que propicio condenar a CIA. ARGENTINA DE SEGUROS LATITUS SUR S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el Dr. Gastón Agustín Galíndez (Vocalía Nº 9, Sala III, Juzgado Unipersonal). No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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