Enfermedad/Accidente de Trabajo: TARCAYA, Marcelo Rafael c/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió demanda laboral contra PREVENCION ART S.A. por enfermedad profesional (hernias cervicales y lumbares, lesiones meniscales y secuelas incapacitantes). La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda, fundamentando su decisión en los dictámenes periciales que no acreditaron relación causal laboral ni incapacidad invalidadora.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcelo Rafael TARCAYA, representado por el Dr. Enzo MAGLIANO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A., representada por el Dr. Matías ISSOLIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por enfermedad profesional (hernias discales cervicales y lumbares, lesiones meniscales de ambas rodillas, posibles lesiones ligamentarias y en brazos/hombros) y declaración de inconstitucionalidad de normas de procedimiento de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todas sus partes, imponiendo costas a la parte actora; regular honorarios de los letrados y del perito según montos expresados en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Dr. CAUSARANO dice que: 'El actor no presenta secuelas de accidentes y tampoco enfermedades profesionales. No se denunció ningún hecho súbito y violento. No sufrió ningún accidente de trabajo. No presenta incapacidad por patologías laborales'."
"Por su parte, el Dr. PEREYRA manifestó que: 'El señor Tarcaya, Marcelo Rafael, presenta al exámen médico gonalgia izquierda (dolor en rodilla), más lumbalgia sin irradiación a miembros inferiores. A la movilización de ambas rodillas se aprecia menor flexión en la rodilla izquierda, en rodilla derecha sin alteraciones y a nivel de la columna vertebral no se observan limitaciones que alteren la funcionalidad de la misma. Ambas rodillas fueron intervenidas quirúrgicamente, por patologías aparentemente meniscales, no relacionadas con el mecanismo de marcha y desplazamientos en sus tareas laborales, ya que no se evidencia aumento exponencial del peso corporal y además el hecho de andar en bicicleta forma parte de un excelente soporte para evitar lesiones a nivel de las rodillas y es el complemento fundamental en el postoperatorio de las patologías quirúrgicas de rodilla, cabe acotar, que el actor refiere durante la anamnesis que practicaba como deporte, futbol como actividad de esparcimiento, a considerar como posible factor causante de patología meniscales. En cuanto a los estudios complementarios en la columna vertebral se informan, alteraciones que están relacionadas con procesos degenerativos de las estructuras vertebrales pero que no muestran relación con el tipo de trabajo del actor. ... se informa a V.S. que el señor TARCAYA, Marcelo Rafael, presenta una limitación funcional de la columna vertebral del 2%, a nivel de rodilla derecha del 6 % y de rodilla izquierda del 8 %; limitaciones estas no relacionadas según examen clínico y los exámenes complementarios con la actividad laboral del actor, tampoco relacionadas con accidente laboral alguno'."
"A mi entender, el dictamen producido por el integrante del Departamento Médico se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, complementando adecuadamente el informe del perito médico. En consecuencia, no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento."
"Finalmente, cabe señalar que la parte actora, al momento de presentar sus alegatos, solicitó el dictado de una medida para mejor proveer con el fin de producir un informe pericial en higiene y seguridad, pese a haber consentido previamente el cierre de la etapa probatoria. ... Pretender introducir dicho planteo en la etapa de alegatos resulta improcedente..."
Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución):
"I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Marcelo Rafael TARCAYA en contra de la razón social PREVENCION ART S.A, con costas a la parte vencida.
II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Enzo Carlos MAGLIANO y Matías ISSOLIO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO ($ 844.140) para cada uno y al perito médico Doctor José CAUSARANO por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 464.277), en todos los casos con más IVA en caso de corresponder.
III.- Hacer saber."
No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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