ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOTO, DANIEL ALEJANDRO C/ ESTADO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
Se regulan honorarios de abogados por la etapa de ejecución de sentencia en causa por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios en $151.205 para cada letrado, aplicando el 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria sobre el monto ejecutado y adicionando IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Soto, Daniel Alejandro (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Estado Municipal - Municipalidad de El Carmen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de los Dres. Ariel Leon Ruiz y Ramiro Ignacio San Juan por la labor profesional desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en el expediente por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación y se fijaron los honorarios en la suma de pesos ciento cincuenta y un mil doscientos cinco ($151.205) para cada uno de los abogados, más IVA si correspondiere; se dispone notificar por cédula y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los profesionales realizaron los actos procesales tendientes al cobro del capital y sus honorarios, hasta obtener y efectivizar el pago de fondos según consta en autos.
Así, corresponde regular sus honorarios conforme a la ley 6368 (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31, 34 y ccs.) en la suma de pesos ciento cincuenta y un mil doscientos cinco ($151.205) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria, ajustado a las etapas de ejecución efectivamente cumplidas (su totalidad) el monto ejecutado ($3.660.029,37) -capital y honorarios, con más el interés a tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 29 de mayo del 2025 (fecha de la planilla de liquidación ejecutada) hasta el día de hoy ($660.115,58).
En caso de mora en el pago de las sumas indicadas se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final aportado.
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