JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOTO, DANIEL ALEJANDRO C/ ESTADO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

Se regulan honorarios de abogados por la etapa de ejecución de sentencia en causa por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios en $151.205 para cada letrado, aplicando el 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria sobre el monto ejecutado y adicionando IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-72489/2016
Regulacion de honorarios Iva Etapa de ejecucion Municipalidad de el carmen 7% Art. 34 37 Interes banco nacion Enfermedad/accidente de trabajo Ley 6368 Monto ejecutado $3.660.029

¿Quién es el actor?

Soto, Daniel Alejandro (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Estado Municipal - Municipalidad de El Carmen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los Dres. Ariel Leon Ruiz y Ramiro Ignacio San Juan por la labor profesional desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en el expediente por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación y se fijaron los honorarios en la suma de pesos ciento cincuenta y un mil doscientos cinco ($151.205) para cada uno de los abogados, más IVA si correspondiere; se dispone notificar por cédula y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los profesionales realizaron los actos procesales tendientes al cobro del capital y sus honorarios, hasta obtener y efectivizar el pago de fondos según consta en autos.

Así, corresponde regular sus honorarios conforme a la ley 6368 (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31, 34 y ccs.) en la suma de pesos ciento cincuenta y un mil doscientos cinco ($151.205) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria, ajustado a las etapas de ejecución efectivamente cumplidas (su totalidad) el monto ejecutado ($3.660.029,37) -capital y honorarios, con más el interés a tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 29 de mayo del 2025 (fecha de la planilla de liquidación ejecutada) hasta el día de hoy ($660.115,58).

En caso de mora en el pago de las sumas indicadas se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final aportado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.