Despido: Luciano Ezequiel Marcial c/ G.H. S.R.L
El actor promovió demanda por despido contra G.H. S.R.L. y las partes celebraron un convenio de fecha 28/11/25 para poner fin al conflicto. La Cámara homologa el convenio por reunir los requisitos legales (arts. 15 LCT, 1.643 y 1.642 C.C. y C. y art.16 LPT), dispone la liquidación del crédito fiscal y hace saber la protocolización, con costas a cargo de la parte accionada.
¿Quién es el actor?
Luciano Ezequiel Marcial.
¿A quién se demanda?
G.H. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción laboral por despido; las partes arribaron a un acuerdo transaccional (convenio de fecha 28/11/25, escrito Nº 2048723).
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio celebrado por las partes a sus efectos legales, disponer la liquidación del crédito fiscal, ordenar la protocolización y hacer saber, con costas a cargo de la parte accionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- El acuerdo celebrado contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial y art. 15 de la LCT.
El Sr. Marcial, ratificó de manera personal junto a su apoderado legal el convenio, en el marco del art. 16 del LPL.
De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
Texto del dispositivo final (resolutivo):
"I. Homologar el convenio celebrado por las partes en fecha 28/11/25 (escrito Nº 2048723) a sus efectos legales (art. 15 LCT, 1643 C.C.y C. y 16 LPT) y sin perjuicio de terceros, con costas a cargo de la parte accionada.
II. Disponer la liquidación del crédito fiscal.
III. Protocolizar, hacer saber, etc."
Firmas: "Firmado por Galíndez, Gastón Agustín - Juez del Tribunal del Trabajo" y "Firmado por Ribotis, Bruno Antonio - Secretario de Primera Instancia".
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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