JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: GASPAR, Francisco Fabier c/ GALENO ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional por lumbociatalgia vinculada a tareas de zafrero. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $16.193.917,37 más costas y a regular honorarios y peritajes, fundando la decisión en informes periciales médico y técnico que acreditan el nexo laboral y una incapacidad del 15,40%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-235294/2023
Pericia medica Ley de riesgos del trabajo Art Enfermedad profesional Lumbociatalgia Riesgos ergonomicos Costas y honorarios. 40% 37 Incapacidad 15 Indemnizacion $16.193.917 Zafrero

¿Quién es el actor?

Sr. Francisco Fabier GASPAR, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART contratada por LEDESMA S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco) y consecuente indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $16.193.917,37 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos (detallados en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno manifiesta que: 'La lumbalgia o lumbociatalgia o lumbago es una patología que puede ser provocada por el trabajo y en este caso es una patología ocupacional muy especial que debe llamarse lumbalgia, lumbociatalgia o lumbago ocupacional y sus causas son muy puntuales y propias del trabajo u ocupación, independiente de toda predisposición genética y del sexo. La patología descripta en el ítem B) de la pericia médica a nivel de la columna vertebral lumbosacra, se encuentra fundamentada como secuela de origen laboral por el antecedente laboral, el Baremo Laboral, el examen clínico semiológico actual y de los estudios médicos obrantes en autos y de los aportados por el actor. El nexo causal de la lesión secuelar que presenta el actor a nivel de la columna vertebral lumbosacra, tienen su nexo causal a las actividades y/o funciones laborales: Enfermedad Profesional analizada en el presente caso, siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador (constitucionales, hereditarios, metabólicos, etc.), no siendo de carácter inculpables'. Concluye diagnosticando al Sr. GASPAR una limitación funcional en la columna lumbosacra, lumbociatalgia y determina una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 15,40%, incluido los factores de ponderación."

"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento. Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Francisco Fabier GASPAR por su incapacidad derivada de enfermedad profesional, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Dieciséis Millones Ciento Noventa y Tres Mil Novecientos Diecisiete Con 37/100 ($ 16.193.917,37), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1). No consta voto en disidencia.

Leyes que cita

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