JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Ruth Anahí Celeste Garnica c/ Andrés Alejandro Gómez y otros

La actora promovió demanda por despido contra Andrés Alejandro Gómez y otros y las partes celebraron un convenio extrajudicial. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 04/12/25 por reunir los requisitos legales y ordenó la liquidación del crédito fiscal, con costas a cargo de los coaccionados Sr. Gómez y Sra. Huertas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252016/2024
Costas Honorarios profesionales Despido Homologacion de convenio Convenio extrajudicial Lct art.15 Tribunal del trabajo jujuy Lpl art.16 Liquidacion de credito fiscal C.c.yc. arts.1641-1642

¿Quién es el actor?

Ruth Anahí Celeste Garnica.

¿A quién se demanda?

Andrés Alejandro Gómez y otros (se identifican como coaccionados el Sr. Gómez y la Sra. Huertas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido; en autos las partes celebraron un convenio de solución.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio celebrado el 04/12/25; disposición de la liquidación del crédito fiscal; protocolizar y hacer saber, con costas a cargo de los coaccionados Sr. Gómez y Sra. Huertas. Sentencia dictada el 05/12/2025 por el Juzgado Unipersonal - Vocalía Nº 9 de la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo celebrado contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial y art. 15 de la LCT.

La Sra. Garnica, ratificó de manera personal junto a su apoderada legal el convenio, en el marco del art. 16 del LPL.

De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"Se estableció en las cláusulas tercera los honorarios profesionales de los letrados intervinientes los que serán abonados extrajudicialmente encontrándose los mismos a cargo de los coaccionados Sr. Gómez y Sra. Huertas."

Parte resolutiva final (transcripta):

"I. Homologar el convenio celebrado por las partes en fecha 04/12/25 a sus efectos legales (art. 15 LCT, 1643 C.C.y C. y 16 LPT) y sin perjuicio de terceros, con costas a cargo de los coaccionados Sr. Gómez y Sra. Huertas.

II. Disponer la liquidación del crédito fiscal.

III. Protocolizar, hacer saber, etc."

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el juez Galíndez, Gastón Agustín, y el secretario Ribotis, Bruno Antonio.)

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