ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ÁVILA, VÍCTOR NORMANDO C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por presunta enfermedad profesional derivada de su trabajo como cajero bancario. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al entender que no se acreditó la existencia de dolencias de carácter profesional ni nexo causal laboral, adoptando como base el dictamen del Departamento Médico del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Normando Ávila, por su apoderado Dr. Néstor Rodrigo López.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por los arts. 14 y 14(2) de la Ley 24.557 según grado de incapacidad, indemnización adicional del 20% (Ley 26.773), intereses (RIPTE y tasa activa BNA), y cobertura de prestaciones médicas, farmacéuticas y en especie por LRT; se invocan múltiples patologías (lumbalgia, gonalgias, dolencias neurológicas y psiquiátricas, hipoacusia, etc.) como enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de enfermedad profesional indemnizable ni el nexo causal con la actividad laboral; declaró además la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en lo referido a la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368 en el punto indicado; impuso costas por el orden causado y reguló honorarios (monto y tasa de interés indicados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de la contingencia invocada ni sus eventuales secuelas incapacitantes, y en ausencia de sustento probatorio que permita establecer la relación causal entre los supuestos daños y la actividad laboral desarrollada, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por el actor."
"Se ha dicho que '…Nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, la anatomía, la fisiología, la patología y la terapéutica del cuerpo humano, para resolver acerca del resultado de un infortunio vinculado a una persona…' (Basile, Alejandro Antonio. Op. Cit., pág. 92). Por lo expuesto, considero que el dictamen pericial se encuentra suficientemente fundado como para admitir sus deducciones respecto de la inexistencia patología de naturaleza profesional."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Vocalía N°2 (Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio); no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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