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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: Zulema Nélida Quispe c/ Estado Provincial

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra el Estado Provincial por lesiones sufridas al resbalar en el establecimiento escolar. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial por falta de aseguradora y por aceptación tácita del siniestro, y fijó una incapacidad definitiva parcial del 13%, difiriendo el monto de condena y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-196341/2022
Pericia medica Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Aceptacion tacita del siniestro Costas a la vencida L.r.t. Art. 6 decreto 717/96 Art. 12 lrt. Provincia sin a.r.t. Difiere monto de condena

¿Quién es el actor?

Zulema Nélida Quispe.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad permanente parcial) derivado de caída ocurrida el 09/06/2014 en la Escuela de Comercio N°1 de La Quiaca.

¿Qué se resolvió?

Se declara habilitada la vía judicial y se hace lugar a la demanda; se admite la responsabilidad del Estado Provincial por el accidente laboral; se determina incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 13%; se difiere el monto de condena y la regulación de honorarios hasta que las partes incorporen las pautas del Art. 12 de la LRT; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A raíz de las secuelas jurídicas que se desprenden del Art. 6 del decreto 717/96, cabe admitir el sustento fáctico y jurídico de la demanda, así como adjudicar el carácter laboral del infortunio denunciado, así como que no mediaron causales de exención de responsabilidad, en los términos de la citas y normas transcriptas.

Surge, al menos, de las constancias citadas arriba, que el Estado Provincial desde el mismo día del siniestro tuvo conocimiento del mismo, sin que lo hubiera rechazado en los términos y condiciones reglamentarias.

En consecuencia, el experto medico actuante determino que la Incapacidad Laboral de la actora Zulema Nélida Quispe es PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 13:00% (trece por ciento) de la T.O."

"La Pericia Médica a mi juicio se encuentra sólida y suficientemente fundamentada... De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen voy a compartir sus conclusiones (Arts. 17 y 19 del CPT) sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el Art. 6 de la LRT."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo):

"I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por Zulema Nélida Quispe en contra del Estado Provincial, por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida.

II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia.

III.- Firme la presente, en diez (10) días acerquen las partes las pautas del Art. 12 de la LRT o bien en el mismo plazo indiquen de qué modo incorporarlas a la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia proferida por Juzgador Unipersonal (Dr. Gastón A. Galíndez). No constan disidencias.

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