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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD – ACCIDENTE DE TRABAJO: LLANOS PORTAL PAULINO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de riesgos de trabajo contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la Resolución 332/23 de la SSN, el DNU 54/17 y el art. 6 de la LRT y condenó a la aseguradora al pago de $6.172.616,56.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33673/2020
Incapacidad Inconstitucionalidad Actualizacion ripte Liquidacion indemnizatoria Provincia art s.a. Riesgos de trabajo Art. 6 lrt Resolucion 332/23 Hipoacusia inducida por ruido Dnu 54/17 Observacion: la eleccion de recurso de apelacion se adopto conforme instruccion de clasificacion por defecto cuando no consta explicitamente que se trate de un incidente o recurso. la sentencia analizada es resolucion de fondo dictada por vocalia unipersonal n?12 del tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

Sr. Paulino Llanos Portal, por intermedio del Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente/condición laboral (hipoacusia inducida por ruido y secuelas psicológicas/oculares), incremento del ingreso base según normativa aplicable y reparación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, del DNU 54/17 y del art. 6 de la LRT; se rechazó la excepción de falta de acción; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar en un solo pago PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 56/100 ($ 6.172.616,56). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 6 LRT:

"En principio no puede obviarse que el establecer si una enfermedad debe ser considerada 'profesional', es materia típica e inherente a la función jurisdiccional del Poder Judicial. Claramente se trata la cuestión de temas relativos a la capacidad psico-física del trabajador y que hace a su plenitud existencial; de allí que la materia en cuestión deba en caso de existir disenso, debatirse en los estrados judiciales y no ante organismos administrativos, que no están autorizados constitucionalmente para ello."

"Teniendo en consideración los argumentos expuestos cuya contundencia y claridad eximen de mayores análisis, corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del Art. 6 de la LRT."

2) Sobre la pericia y calificación del daño:

"De la pericia médica acompaña por el Dr. Oscar Luis Pérez Heredia con el ED 591.570, surge que Llanos Portal presente hipoacusia inducida por ruido la que con factores de ponderación alcanza al 11% de incapacidad."

"Si bien es cierto que las conclusiones periciales del Dr. Pérez Heredia fueron observadas por el letrado de la aseguradora... la respuesta brindada por el perito médico mediante ED 643.058 ha sido adecuada, suficiente, coherente y expositivamente clara e ilustrativa. Por ello considero tanto el dictamen técnico del perito como su respuesta a las observaciones... ajustados al caso de autos."

3) Sobre la metodología de actualización y la Resolución 332/23:

"Por los argumentos expresados se impone la necesidad, a fin de viabilizar métodos de ajuste acordes a la realidad y a la legalidad, declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación."

"En el Anexo III se grafica más claro aún. El VMIB ajustado del modo que se venía practicando (esto es mediante cociente de índice RIPTE conforme decreto 669/19) arroja una prestación total de $ 8.276.267,95 mientras que aplicando sumatoria de tasas conforme resolución 332/23 las prestaciones ascienden a $ 825.852,37 es decir apenas un 10% de lo que se obtendría con el decreto 669/19."

4) Dispositivo sobre condena:

"III.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Paulino Llanos Portal en contra de Provincia ART S.A. y en su mérito condenar a esta última a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 56/100 ($ 6.172.616,56)."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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