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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO;: ANA LUCRECIA CABANA C/ SWISS MEDICAL ART. S.A

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $18.938.470,89 por incapacidad laboral definitiva del 18,01%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-88296/2017
Costas Pericia medica Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Honorarios. Baremo decreto 659/96 89 Incapacidad 18 01% Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Tribunal del trabajo (vocalia unipersonal) Indemnizacion $18.938.470

¿Quién es el actor?

Sra. Ana Lucrecia Cabana, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo (incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente ocurrido el 26/01/2017).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extendida a normas reglamentarias de competencia); se condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA con 89/100 cvos. ($18.938.470,89); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme lo detallado en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"La pericia médica se admite con la siguiente salvedad, se deben corregir los factores de ponderación, según lo dispone el Baremo del Decreto 659/96... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva de la Sra. Ana Lucrecia Cabana es de 18.01%."

"Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo ocurrió el 26/1/17 y que la incapacidad determinada es del 18,01% y que el piso mínimo según Resolución SRT 37/2025 ... a la fecha es de $ 87.629.423 x 18,01%= $15.782.059,08 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$3.156.411,8, lo que totaliza la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA con 89/100 cvos.($18.938.470,89), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad de la actora es de carácter definitivo de la t.o. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es de una Vocalía Unipersonal; no se consignan disidencias en el texto. El bloque dispositivo final es el que manda y fue reproducido textualmente.

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