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Cámara de Apelaciones

Despido Demanda Laboral: CILISQUE, MIRTA ESTER y TOLABA, ROSA C/ IGNACIO, DILMA (Sucesión)

Las actoras reclamaron indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y demás rubros por prestación no registrada en el Colegio Jean Piaget. La vocalía hizo lugar a las demandas, declaró acreditados los vínculos laborales y condenó a los sucesores/cesionario al pago de sumas millonarias por indemnizaciones, aumentos legales y costas, con actualización conforme parámetros provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-213437/2009
Indemnizacion Despido indirecto Falta de registracion Jornada Costas y honorarios. Ley 25.323 (art. 2) Ley 24.013 (arts. 8 y 15) Art. 57 lct (silencio del empleador) Observaciones relevantes (breves): Se declaro la inconstitucionalidad Maestranza y servicios Actualizacion de creditos (smvm / precedente coronel) Para este caso De los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (prohibicion de indexacion) y del art. 64 de la ley 6368 provincial de honorarios Ordenando actualizacion conforme metodologia adoptada por la scj provincial (precedente coronel) y aplicando tasa activa del banco nacion como interes de mora. Se ordeno entrega de certificados de trabajo en 60 dias y la distribucion del monto correspondiente a tolaba entre sus herederos acreditados.

¿Quién es el actor?

Mirta Ester Cilisque (actora viva) y Rosa Tolaba (actora fallecida, representada por sus herederos), por intermedio del Dr. Darío Raúl Melano.

¿A quién se demanda?

Herederos de la Sra. Dilma Ignacio, representados por Iván Alejandro Ignacio en su carácter de cesionario y administrador judicial de la sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, agravamientos por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013), incremento art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT (rechazada) y demás rubros; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las demandas de ambas actoras por despido indirecto; se declaró la existencia de las relaciones laborales, sus fechas de ingreso y cese (Tolaba 15/02/1995–14/07/2008; Cilisque 11/03/1996–17/07/2008), jornada (lunes a viernes 7 a 14 hs), categoría (Maestranza y Servicios), procedencia de indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, diferencias salariales (últimos 2 años), SAC, vacaciones proporcionales, duplicación por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013) y agravamiento por art. 2 Ley 25.323; se rechazó el art. 80 LCT; se condenó a pagar $31.951.588,88 a Cilisque y $33.698.496,77 a los herederos de Tolaba; se impusieron costas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Iván Alejandro Ignacio no puede prosperar. ... La existencia de una cesión de derechos hereditarios a favor de Iván Alejandro Ignacio, no solo no excluye su propia legitimación pasiva, sino que constituye precisamente el fundamento de su calidad de demandado en este proceso. ... Esa doble calidad refuerza su legitimación pasiva: por un lado, en cuanto cesionario de los derechos y acciones hereditarios vinculados al patrimonio que habría sido beneficiado con la prestación de servicios de las actoras; por el otro, en cuanto administrador judicial de la sucesión de Dilma Ignacio, encargado de gestionar y representar ese patrimonio frente a terceros, incluyendo la atención de las deudas laborales que lo gravan."

"Surge con nitidez del intercambio epistolar acompañado en autos, en particular de la copia de la carta documento agregada a fs. 10, que la existencia de la relación de trabajo entre la actora Mirta Ester Cilisque y el establecimiento educativo Jean Piaget... se encuentra expresamente reconocida por la propia demandada. ... La carta documento remitida por el administrador judicial, en la que se notifica el despido con causa, constituye un reconocimiento directo del vínculo."

"En ambos supuestos, la injuria patronal se revela como objetiva, grave y no subsanada, afectando deberes esenciales derivados del contrato de trabajo —particularmente la obligación de registración, el pago regular conforme normativa aplicable y la buena fe negocial— y comprometiendo la subsistencia del vínculo. ... Por ello, la ruptura para ambas demandantes debe atribuirse al despido indirecto correctamente decidido por las trabajadoras y generado por la conducta lesiva de la accionada."

Si hay votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; falló Vocalía Unipersonal.

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