ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PAEZ, CESAR GABRIEL C/ ESTADO PROVINCIAL
Se planteó recusación contra el perito médico por parte del Estado Provincial, por vínculo de dependencia laboral que comprometería su imparcialidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la recusación, sosteniendo que está fundada en la ley de ética pública y que fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 415 del C.P.C.C.
Quién recusa (Actor): Estado Provincial, representado por el Dr. Franco Martín Yanicelli.
A quién se recusa (Demandado en el incidente): Perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia.
Qué se reclama (Objeto del incidente): Se solicita la recusación del perito por la situación de dependencia laboral que lo vincula con el representado del Estado Provincial, alegando que tal vínculo impide el normal desenvolvimiento e imparcialidad en la prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la recusación; ordenó que una vez firme la resolución se oficie a Secretaría de Superintendencia para que el perito sea reintegrado en la lista respectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El letrado fundamentó la recusación en lo normado por el art. 415 del C.P.C.C., y en los arts. 3 y 14 de la ley de ética pública Nº 5.153. Denunció que la situación de dependencia laboral que mantiene el Dr. Oscar Luis Pérez Heredia con su representado impide el normal desenvolvimiento e imparcialidad que el cumplimiento de la prueba pericial requiere."
"Sobre el punto se hizo referencia al decisorio del Superior Tribunal de Justicia en donde se expidió en supuestos semejantes (expediente Nº 15951/19, L.A. 5, Nº 178, de fecha 19/11/2020). El Alto Tribunal local, por mayoría, admitió la recusación interpuesta por el Estado Provincial con principal sustento normativo en las previsiones de ley de ética pública."
"Por otra parte, se advierte que la pretensión fue interpuesta dentro del plazo previsto en la ley adjetiva (art. 415), por lo que el argumento del galeno no puede tener favorable acogida."
Resolución dispositiva (textual):
"I.- Hacer lugar a la recusación del perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia formulada por el Estado Provincial.
II.- Una vez firme la presente oficiar a Secretaría de Superintendencia a fin de ser reintegrado en la lista respectiva.
III.- Agregar copia, protocolizar, hacer saber, etc.-"
(No se registran votos en disidencia: resolución firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros.)
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