ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BAUTISTA, MANUEL DOMINGO C/ ESTADO PROVINCIAL
El actor demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 17/03/2023. La Vocalía N° 2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes ni nexo causal suficiente, y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto obligan la instancia previa ante Comisiones Médicas.
¿Quién es el actor?
Dr. Ariel Fernando Contreras en representación del Sr. Manuel Domingo Bautista, policía provincial (Sargento Primero).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de tránsito in itinere ocurrido el 17/03/2023; declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 L. 24.557; actualizaciones, intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse, con el grado de certeza necesario, secuelas incapacitantes ni nexo causal entre las dolencias alegadas y el accidente. Además, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expuestos. Costas por el orden causado. Regulados honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"El perito médico informa que el actor sufrió un politraumatismo con esguince de rodilla derecha y heridas en pierna izquierda a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 17/03/2023... Actualmente sin secuela funcional alguna vinculada al siniestro de referencia…"
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con el accidente in itinere invocado, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada... Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de secuelas incapacitantes, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el dispositivo final expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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