JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHAMBI, AUGUSTO EMANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral por enfermedad profesional contra ASOCIART S.A. ART. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $12.723.792,21, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183122/2021
Honorarios y costas Pericia medica y tecnica Ley 24.557 (lrt) 1%) Ripte / actualizacion Incapacidad laboral (12 Indemnizacion / art. 14 lrt 22 y 46 Inconstitucionalidad art. 21 Ley 26.773 (compensacion adicional) Recursos humanos / art Primera manifestacion invalidante 03/08/2021

¿Quién es el actor?

Sr. Augusto Emanuel Chambi (fallecido durante el proceso; la acción continuada por su cónyuge Nadia Rosario del Valle Romero y sus hijas, entre ellas una menor representada).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad adquirida (enfermedad profesional/lumbociatalgia crónica por hernia discal L5-S1) en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), con actualización por RIPTE y la compensación adicional de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART al pago de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS con 21/100 ($12.723.792,21). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios de letrados y peritos y se ordenó notificación y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente de la actora, por lo que la pericia médica se encuentra científicamente fundada."

"Acreditada la incapacidad del Sr. Chambi, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume. El perito médico vinculó las dolencias que afectan al actor con los fatores de riesgo a los que estuvo expuesto, no desconocido por la demandada, atento a la prueba documental adjuntada."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Augusto Emanuel Chambi, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 12,1% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."

"Respecto de la fecha de la primera manifestación invalidante, voy a tenerla por acaecida en la fecha de la presentación de la demanda, el 03/08/2021... Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 03/08/2021 y que la incapacidad determinada es del 12,1% y que el piso mínimo según Resolución SRT 37/2025 a la fecha es de $ 87.629.423 x 12,1%= $10.603.160,18 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$2.120.632,03, lo que totaliza la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS con 21/100 cvos.($12.723.792,21), suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 7 (firma Rodríguez, María Cecilia).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.