ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RENGEL, ALICIA IRMA C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió acción por reparación tarifada por presunta enfermedad profesional (hipoacusia/cofosis) y reintegro de gastos contra el Estado Provincial por incumplimiento del régimen de aseguramiento. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de nexo causal laboral y declaró inconstitucional la exigencia previa ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) y el art. 64 de la Ley 6368.
¿Quién es el actor?
Sra. Alicia Irma Rengel, representada por Dra. Teresita Beatriz Rojas (luego Dra. Mariana Patricia Rojas).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación tarifada prevista en la legislación de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes (hipoacusia/cofosis y secuelas psíquicas), reintegro de gastos médicos y farmacológicos, declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas concordantes por la obligatoriedad de Comisiones Médicas, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de enfermedad profesional indemnizable ni nexo causal laboral; se declaró inconstitucional, respecto del caso, la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) y el art. 64 de la Ley 6368; se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"Del análisis del dictamen producido surge que la profesional interviniente sustentó sus conclusiones en la documentación médica obrante en autos, en el examen físico efectuado a la actora, en los estudios complementarios incorporados y en las interconsultas especializadas que solicitó para conformar el cuadro clínico integral. La perito verificó, a través de audiometrías, BERA y logoaudiometría realizados desde el año 2011 hasta fechas recientes al momento del examen, la presencia constante de una pérdida auditiva profunda en el oído derecho, con umbrales situados en 110 dB en todas las frecuencias evaluadas y sin capacidad de discriminación verbal, constatando al mismo tiempo una audición prácticamente normal del oído izquierdo. Esta evolución objetiva permitió establecer la existencia de una cofosis unilateral estable, sin fluctuaciones ni recuperación, y sin elementos que sugieran una etiología vinculada a exposición laboral."
"En consecuencia, concluye que la patología auditiva no reúne las condiciones requeridas por la normativa aplicable para ser considerada de origen laboral... Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de secuelas incapacitantes atribuibles al trabajo, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque resolutorio final opera como decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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