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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Casas, Normando Néstor c/Galeno ART SA

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hipoacusia) y prestaciones dinerarias y en especie previstas en la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.557 y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $34.890.787,21 más costas y honorarios, con actualización por RIPTE e intereses según fallo Zamudio c/ Achi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-22346/2018
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Hipoacusia Deposito judicial Indemnizacion tarifada Ripte Ley 24.557 Galeno art s.a.

¿Quién es el actor?

Normando Néstor Casas (DNI 8.204.653).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional con secuelas incapacitantes (hipoacusia bilateral severa y denuncias de hernias inguinal/abdominal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 64 de la ley 6.368; se condenó a Galeno ART S.A. a pagar al actor la suma de $34.890.787,21 en un solo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y de peritos (detallados en la parte resolutiva); se ordenó pago dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia y se intimó la reposición de la Tasa de Justicia conforme ley provincial 4764.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"En base a la entrevista personal, los antecedentes de éste y los estudios médicos practicados al actor (tres audiometrías) el perito concluye que Sr. Casas padece hipoacusia bilateral simétrica severa con un 75% de pérdida auditiva, lo que representa una incapacidad permanente parcial y definitiva del 31,50% de la t.o. como consecuencia de padecer hipoacusia profesional conforme al nuevo baremo del dec. Nº 49/14."

"Por lo expuesto y atento a la incapacidad informada por el perito médico, la demandada debe responder en los términos del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557."

"Considero que el monto de condena debe ser actualizado conforme al índice RIPTE ... actualizando con RIPTE la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 a la fecha obtenemos la suma de $29.075.656,01... el adicional del art. 3 de la ley 26.773 asciende a la suma de $5.815.131,20... se condena a Galeno ART SA a abonar al actor en un solo pago la suma total de $34.890.787,21..."

"Que en cuanto a las costas, no existen razones para apartarse del principio general del art. 128 del CPCYCP, por lo que las mismas son impuestas a la demandada."

(Se consignan además las regulaciones de honorarios y la orden de depósito judicial dentro de los cinco días de quedar firme la presente.)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva suministrada; la decisión consignada es la del juez unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº11).

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