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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA, GRISELDA FABIANA C/ PREVENCION ART

La actora promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557). El Tribunal del Trabajo declaró la demanda inadmisible por no acreditar el trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión de la Provincia de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290032/2025
Admisibilidad Riesgos del trabajo Inadmisibilidad Comision medica jurisdiccional Proceso laboral Archivo de actuaciones Provincia de jujuy Ley 27.348 Ley 24.557 Excepcion prejurisdiccional

¿Quién es el actor?

MENDOZA, GRISELDA FABIANA (en la demanda instrumentada por el Dr. Omar Alfonso Cabrera, según constancias).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (determinación del carácter profesional de la contingencia, determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias) en virtud de la Ley 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la demanda inadmisible por no haberse acreditado el inicio, sustanciación ni conclusión del trámite administrativo obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; ordenó el archivo de las actuaciones una vez firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la demanda que, la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 1 de la Ley 27.348."

"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente. La omisión del cumplimiento de este paso previo impide la habilitación de la instancia judicial provincial."

"La falta de cumplimiento del trámite previo constituye un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial y que debe ser analizado con carácter previo a cualquier consideración sobre el fondo del asunto."

"Por todo ello, corresponde declarar inadmisible la demanda incoada por no encontrarse agotada la instancia previa, ordenando su desestimación y el archivo de las actuaciones."

Citas jurisprudenciales incorporadas: "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (CSJN, 02/09/2021) y “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (CSJN, 05/11/2024), como respaldo de la validez constitucional y procesal de la exigencia del paso previo por Comisiones Médicas.

(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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