ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PIZARRO, NELSON JAVIER C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas en Compañía Minera Aguilar S.A. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las previsiones que imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a EXPERTA ART al pago de $21.556.838,06 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Nelson Javier Pizarro, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer (patrocinio letrado Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (intoxicación por plomo, hipoacusia, lesiones con secuelas en columna vertebral y miembros), por incapacidad parcial o total, permanente y definitiva, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo relativo a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA ART a abonar $21.556.838,06 en concepto de prestaciones dinerarias; costas a la demandada; y reguló honorarios y pericias. La incapacidad se fijó en 20,50% permanente, parcial y definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, corresponde apuntar que la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 27.348 efectuada mediante la Ley Provincial N.º 6056, si bien ya se encuentra operativa, no lo estaba cuando se promovió la demanda que ahora nos ocupa.
Debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales estaba condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que recién ocurrió el día 13/10/2025.
Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
y
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada.
Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
y
"Por ello, en consecuencia proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.
De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO con 06/100 ($ 21.556.838,06)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución emitida por la Vocalía N°2 (Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio). No constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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