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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PAREDES, EUGENIO REGINO c/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió acción por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias contra Experta ART S.A. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $32.219.586,25 por incapacidad permanente parcial (30,64% de la t.o.), con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-178085/2021
Costas Indemnizacion Honorarios Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Perdida de vision Ley 24.557 Hipoacusia inducida por ruido Solo de utilidad): Accidente/actividad minera Pericia medica y tecnica. Observaciones breves adicionales (no narrativas Fecha de la sentencia: 18/12/2025 (san salvador de jujuy). Fecha de primera manifestacion invalidante considerada: 12/1/2021. Importe de condena: $32.219.586 Porcentaje de incapacidad fijado: 30 64% de la t.o. Honorarios regulados y peritos: montos y nombres consignados en el dispositivo.

¿Quién es el actor?

Sr. Eugenio Regino Paredes, DNI N° 20.641.912, representado por Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14 ap. 2 a) y art. 3 Ley 26.773), por secuelas (disminución de visión, hipoacusia inducida por ruido, limitación funcional de columna dorso-lumbar), con determinación de incapacidad y liquidación de indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a abonar Pesos Treinta y Dos Millones Doscientos Diecinueve Mil Quinientos Ochenta y Seis con 25/100 ($32.219.586,25), más intereses en caso de mora; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos. Se determinó incapacidad permanente, parcial y definitiva del 30,64% de la t.o., con fecha de primera manifestación invalidante 12/1/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Eugenio Regino Paredes, DNI N° 20.641.912, en contra de Experta ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 25/100 ($32.219.586,25), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando."

"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Eugenio Regino Paredes, DNI N° 20.641.912, presenta disminución de visión, hipoacusia inducida por ruido y limitación funcional de columna dorso lumbar, como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Cía. Minera Aguilar S.A.-; por ello, voy a propiciar se condene a Experta ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 30,64% de la t.o., tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 12/1/2021 (CD70251011 6, fs. 29)."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Treinta y Dos Millones Doscientos Diecinueve Mil Quinientos Ochenta y Seis con 25/100 ($32.219.586,25), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación."

Sobre inconstitucionalidades y competencia: "Por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

Sobre valoración de pruebas y grado de incapacidad: "Resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más, que debe ser apreciado y valorado al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica ... Siendo ello así, corresponde determinarle al Sr. Paredes, la siguiente incapacidad: ... Total de incapacidad: 30,64% de la t.o."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discordantes en el bloque dispositivo ni se añade disidencia en las firmas; el dispositivo final es el que manda.

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