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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: QUINTANA, NATALIA MARISOL c/ ESTADO PROVINCIAL-MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La actora demandó al Estado Provincial reclamando prestaciones dinerarias por accidente in itinere y secuelas por fractura de escafoides y menisectomía. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $10.068.620,70 por incapacidad permanente parcial del 11,49%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-168134/2020
Pericia medica Prueba testimonial Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Domicilio Fractura de escafoides Menisectomia Costas y honorarios. Ley 24.557 70 Condena $10.068.620

¿Quién es el actor?

Sra. Natalia Marisol Quintana, representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Ministerio de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 2/7/2019, con reconocimiento de secuelas (lesión de meniscos rodilla izquierda; fractura de escafoides muñeca derecha; estrés postraumático) y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar Pesos Diez Millones Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veinte con 70/100 ($10.068.620,70) en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo; costas a la demandada; regulación de honorarios ($2.013.724 al letrado actor y $464.277 al perito) y liquidación de tasas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de las constancias objetivas de la causa tengo por acreditado lo siguiente: a) Nota Nº 50/2019 de fecha 3/7/2019 (fs. 94) suscripta por la Directora de la Escuela Nº 42 “Fray Mamerto Esquiu”, remitida al Area Recursos Humanos elevando documentación correspondiente a la docente Natalia Marisol Quintana para que se considere como accidente de trabajo; b) Nota de fecha 5/7/2019 (fs.95) remitida por la Secretaría de Educación – Area Recursos Humanos, a la Junta Médica Provincial, solicitando justificación de inasistencias de la Sra. Natalia Marisol Quintana, a partir del 3/7/2019 encuadrada en el art. 8 “Accidente de Trabajo”; c) Certificados extendidos por el Departamento de Reconocimiento Médico – Dirección Provincial de Personal de fecha 30/8/2019, 17/9/2019, 15/10/2019, 20/11/2019, 11/12/2019, 6/1/2020 (fs. 85, 82, 80, 78 , 77, 76) justificando a la Sra. Natalia Marisol Quintana días de licencia encuadrado en art. 8 “Accidente de Trabajo”; d) Certificado extendido por el Departamento de Reconocimiento Médico – Dirección Provincial de Personal de fecha 21/2/2020, expresando: “Alta Médica del Accidente de Trabajo ocurrido el 2/7/2019” (fs. 75); e) Nota de fecha 22/2/2021 remitida por el Jefe de Departamento Recursos del ISJ solicitando al Area de Recursos Humanos del Ministerio de Educación el pago del importe total de Prestaciones por Accidente de Trabajo brindadas a la afiliada Quintana, Natalia Marisol (fs. 131). ... Los dichos del testigo son coincidentes con los demás elementos objetivos de la causa, por lo que, en mi opinión, resultan más que suficientes, para tener por acreditado no sólo el domicilio de la trabajadora -Avda. España Nº 192 de la ciudad de La Quiaca-, sino además el siniestro que sufrió la misma en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio (in itinere)."

"El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad psicofísico de la actora. ... Si bien el diagnóstico emitido por el Dr. Causarano lo estimo correcto, no resulta así el cálculo que efectúa para determinar el porcentaje de incapacidad que padece el actor, ya que al ponderar la dificultad para sus tareas realizó la siguiente operación: 10% del 9.98%= 0,50%, cuando debió obtener como resultado 0,99%. Consecuentemente la incapacidad que presenta la actora es del 11,49% de la t.o."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Diez Millones Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veinte con 70/100 centavos ($10.068.620,70) cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto; la decisión surge del acuerdo de la Sala.

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