JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALAS, DANIEL EDUARDO C/ EXPERTA ART S.A. c/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

La demandada solicitó la citación de Galeno A.R.T. S.A. como tercero para que asuma eventual responsabilidad por enfermedad profesional. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria y ordenó citar a Galeno A.R.T. S.A. únicamente a los fines de control del proceso, sin atribuirle responsabilidad ni alterar el régimen de repetición previsto por la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271366/2025
Costas Ley de riesgos del trabajo Art Providencia Economia procesal Citacion de tercero Honorarios diferidos Art. 47 lrt Control del proceso Repeticion inter-art

¿Quién es el actor?

Salas, Daniel Eduardo (trabajador).

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A. (aseguradora demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad profesional / prestaciones e indemnizaciones derivadas de enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Carmen Soledad Valencia (representante de Experta A.R.T. S.A.) y se revocó el punto III de la providencia de fecha 04/11/2025 para disponer la citación de Galeno A.R.T. S.A. únicamente a los fines de control del proceso, sin que ello implique atribución de responsabilidad ni alteración del régimen de repetición previsto por la LRT. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios de la Dra. Valencia para la sentencia definitiva, excluyéndose al Dr. Wulf.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal planteo resulta, en principio, incompatible con el régimen establecido en el art. 47, apartado 1°, de la Ley de Riesgos del Trabajo, norma que asigna la obligación principal de otorgar y abonar las prestaciones a la ART a la que se hubieran efectuado —o debido efectuarse— las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. El mismo precepto prevé, además, que cuando la contingencia se hubiera originado en un proceso desarrollado a través del tiempo, durante el cual existieron cotizaciones a distintas ART, la aseguradora obligada al pago podrá repetir contra las restantes los costos de las prestaciones, en proporción al tiempo e intensidad de la exposición al riesgo, debiendo las discrepancias someterse a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

De ello se desprende que el propio sistema legal concentra la obligación frente al trabajador en una única aseguradora y canaliza los eventuales conflictos inter-ART a través del mecanismo administrativo de repetición, excluyéndolos del debate judicial promovido por el damnificado.

En consecuencia, el planteo, en cuanto persigue introducir en este proceso la determinación de responsabilidades inter-aseguradoras, resulta contrario al marco normativo aplicable y no puede ser admitido en los términos propuestos."

"En dicho precedente se sostuvo que esta modalidad de citación permite resguardar el derecho de defensa de la aseguradora y evita que, en una eventual acción de repetición posterior, ya sea en sede administrativa o judicial, la A.R.T. citada pueda alegar negligencia o defensa defectuosa por parte de la ART demandada. Asimismo, se reafirmó que, de comprobarse que las afecciones fueron contraídas durante la vigencia de contratos anteriores, la ART obligada al pago deberá ejercer su derecho de repetición en primer término ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme el procedimiento legalmente establecido.

A fin de evitar desgastes jurisdiccionales innecesarios y garantizar una adecuada tutela de los derechos de las partes, corresponde seguir el criterio adoptado por el Excmo. Tribunal de Alzada, al cual se adhiere.

En consecuencia, el recurso de revocatoria deducido debe prosperar parcialmente, revocándose la providencia impugnada y ordenándose la citación de Galeno A.R.T. S.A. únicamente a los fines de control del proceso, sin que ello implique atribución de responsabilidad ni alteración del régimen de repetición previsto por la LRT."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la decisión aparece como acuerdo de la Vocalía Unipersonal N° 4.

Fechas relevantes: providencia impugnada de fecha 04/11/2025; sentencia de fecha 18/12/2025; afiliación experta desde 01/01/2025; extinción del vínculo laboral 25/02/2025; periodo anterior de Galeno entre 01/07/2021 y 31/12/2024 (según planteo).

Leyes que cita

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