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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, LUIS EDUARDO C/ QUIEBRA INGENIO LA ESPERANZA S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere bajo la Ley de Riesgos del Trabajo contra Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas que impiden la indexación y condenó a la empleadora no asegurada a pagar $47.408.788,30, aplicando actualización por índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-26065/2018
Indemnizacion Honorarios Prescripcion Riesgos del trabajo Accidente in itinere 16 Actualizacion ripte Costas. 30% Empleador no asegurado Incapacidad 28 En el caso concreto Observaciones relevantes: Inconstitucionalidad art.7 ley 23928 Se declaro la inconstitucionalidad De normas que limitan la actualizacion por indices (art.7 ley 23928 y otros) Con fundamento en la proteccion constitucional del trabajador (arts. 14 bis 17 y 28 cn y convenio 95 oit). El tribunal aplico criterio de actualizacion por indice ripte para llevar el capital historico ($564.837 50 al 06/08/2016) al monto de $47.408.788 30 a fecha 19/12/2025 Y ordeno pago en un solo pago en 5 dias una vez firme la sentencia Con intereses de tasa activa en caso de mora.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Eduardo Cruz, representado por el Dr. Víctor Hugo Coria.

¿A quién se demanda?

Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. (con intervención de Galeno ART S.A. como tercero citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 06/08/2016 y determinación de incapacidad (reclamo por empleador no asegurado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la defensa de falta de acción de Galeno ART S.A.; se hizo lugar a la demanda contra la Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. y se condenó a ésta a pagar a Cruz la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO con 30/100 ctvs. ($47.408.788,30) en un pago; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó pago en 5 días de quedar firme la sentencia. Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y extendió la tacha al art. 64 de la ley 6368 y al art. 7 de la Ley 23928 (mod. por art.4 Ley 25561), admitiendo actualización por índice RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello resulta:

Ultima variación publicada RIPTE: 2,7% (sep/25 – oct/25)

Meses no publicados:

Noviembre/25: 2,7%

Diciembre/25: 2,7%/31 x 19 = 1,65%

Total variación: 4,35%

Coeficiente: 1,0435

Total coeficientes (06/08/2016 al 19/12/2025): 83,9335

Total indemnizatorio al 19/12/2025: $564.837,5 x 83,9335 = $47.408.788,30.

El cálculo con RIPTE arriba a la suma de $47.408.788,30.

Considero que la suma alcanzada cumple los parámetros de razonabilidad y equidad para el caso concreto."

y

"Por lo cual, corresponde declarar la inconstitucionalidad la prohibición de indexar establecida en el art. 7, Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561. Ello, por resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28, Constitución Nacional, Convenio 95 de la OIT."

y

"En consecuencia, el monto indemnizatorio que procede a cargo de la accionada Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. y debe percibir el Sr. Luis Eduardo Cruz, asciende a la fecha de la presente a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO con 30/100 ctvs. ($47.408.788,30) a abonarse en un solo pago. El importe determinado de no ser efectivizado por la demandada dentro del quinto día de dictada la sentencia, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Vocalía Unipersonal N°10 (pronunciamiento único).

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