Enfermedad / Accidente de trabajo: Sanacato, Héctor Ricardo c/ Municipalidad de Monterrico
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra la Municipalidad de Monterrico. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto hasta aportarse DNI y recibos de haberes de agosto/2019 a julio/2020.
¿Quién es el actor?
Héctor Ricardo Sanacato, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Monterrico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 02/12/2016 y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de condena hasta que quede firme la sentencia y se aporten copia de DNI y recibos de haberes período agosto/2019 a julio/2020; se impusieron las costas a la demandada; se privó de cuantificación de honorarios al perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar y se difirió la regulación de otros honorarios periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
De allí entonces que, en tanto se advierte fundado y preciso, en el determinante a los fines del diagnóstico y ponderación de incapacidad. En efecto, luego del análisis de los antecedentes y métodos complementarios aportados como también del examen médico, ha expresado como conclusión este último perito: “Por todo lo detallado y según lo solicitado por V.S. el actor presenta una incapacidad del 33,76 %, de acuerdo al método de capacidad restante.”
De lo analizado resulta que, tal como se ha considerado en los apartados precedentes, firme la presente y traída copias de DNI y de recibos de haberes período agosto/2019 a julio/2020 (o documental que permita determinar los montos) se estará en condiciones del cálculo del monto indemnizatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo Cesar Moises; no consta votación dividida ni disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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