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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CARI, Luciano Humberto c/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional por lumbociatalgia derivada de tareas en interior de mina. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $21.031.061,52 por incapacidad permanente del 20%, con regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-182211/2021
Indemnizacion Honorarios Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ripte Costas. Ley 24.557 Incapacidad permanente 20% Vibraciones cuerpo entero Interior de mina

¿Quién es el actor?

Sr. Luciano Humberto CARI, representado por el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad permanente parcial/provisoria) y la indemnización adicional del 20% en pago único, por patologías derivadas del trabajo en mina (lumbociatalgia, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma de Pesos Veintiún Millones Treinta y Un Mil Sesenta y Uno Con 52/100 ($ 21.031.061,52) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y honorarios periciales conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufre lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en columna dorsolumbar. Al ingresar a la empresa el actor trabajaba con su salud práctica que le permitía realizar normalmente sus tareas. El carácter laboral de la patología esta dado por la acción directa del trabajo con sobresfuerzos en posiciones antiergonómicas sobre la presentación de la patología y su cronicidad. De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 18.00%. Factores de ponderación. Limitación para sus tareas habituales: Intermedia porque podrá realizar estas tareas, aunque en forma limitada 10% del 18%= 1,80%. No requiere recapacitación ni recalificación laboral. Edad: 0,20% SUMATORIA FINAL: 18%+ 1,80%+ 0,20% = 20.00%."

"El actor, Sr. CARI LUCIANO HUMBERTO, DNI 17.922.149, de 56 años de edad, se desempeñó laboralmente en Compañía Aguilar S.A. desde 1989 hasta 2021, es decir, durante 31 años. Sus tareas fueron desarrolladas en interior mina, en socavones, operando equipos pesados como: Jumbos de perforación. Cargadoras frontales. Camiones de gran porte. Topadoras. Asimismo, cumplió funciones de perforista manual, utilizando herramientas de impacto y vibración para perforar y colocar explosivos en voladuras. Durante los últimos 4 años de su actividad laboral, se desempeñó como chofer de interior mina."

"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento... Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas en el interior de mina que efectuaba el Sr. Luciano Humberto CARI para su empleador COMPAÑÍA MINERA EL AGUILAR, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (vibraciones de cuerpo entero, posturas forzadas y sobreesfuerzos) los cuales le ocasionaron una lumbociatalgia con limitaciones funcionales, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 20% de la T.O., incluido los factores de ponderación."

(Bloque dispositivo final:) "I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Luciano Humberto CARI en contra de la razón social EXPERTA ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de Pesos Veintiún Millones Treinta y Un Mil Sesenta y Uno Con 52/100 ($ 21.031.061,52), en concepto de indemnización por enfermedad profesional."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Juez Arrieta, María Silvina); el dispositivo final es el que manda respecto del resultado.

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