DESPIDO: ANCASI SERGIO ARIEL Y OTROS c/ TRASNPORTE RIBOTTA S.A
Los actores promovieron demanda laboral por despido indirecto y rubros indemnizatorios contra Transporte Ribotta S.A. y los socios Montanari y Ribotta. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (con reforma), rechazó la demanda contra los socios por falta de legitimación pasiva y condenó a Transporte Ribotta S.A. a abonar indemnizaciones y multas por incumplimientos en aportes y salarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Ariel Ancasi y Miguel Ángel Ortiz, representados por la Dra. Andrea Silvana Quintos.
¿A quién se demanda?
Transporte Ribotta S.A.; también se ejercitó acción contra Sra. Sara Rosa Montanari y Sr. Carlos Hugo (Hugo) Ribotta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron la declaratoria de despido indirecto, pago de diferencias de haberes, SAC, multa art. 80, multas y agravios por incumplimiento de obligaciones previsionales y de obra social (art. 132 bis LCT), multa art. 2 ley 25.323, y demás rubros indemnizatorios y salariales derivados del cese laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Transporte Ribotta S.A., condenándola a pagar a Ancasi $45.640.335,71 y a Ortiz $76.227.684,20; se rechazó la demanda contra Montanari y Ribotta por falta de legitimación pasiva; se declaró inconstitucional e inconvencional el art. 7 de la ley 23.928 con la modificación del art. 10 de la ley 25.561 (en el caso concreto); se impusieron costas a la empresa y se regularon honorarios; se ordenó depósito judicial de capital e intereses en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva la determinación de la injuria como desencadenante de la disolución del vínculo implica, en los hechos, un necesario análisis estratificado y progresivo en el marco del cual deberán hallarse presente todos los elementos que hacen a su configuración como tal."
"Sobre el particular Ribotta S.A. no acreditó ni ofreció acreditar el ingreso de tales aportes retenidos ni tampoco demostró haberse acogido a alguna moratoria a fin de regularizar su situación. De hecho nada dijo sobre el particular.
En estas condiciones y teniendo presente que ambos trabajadores intimaron a la accionada en los términos del Art. 1 del Decreto 146/01, correspondería aplicar dicha multa por cada uno de los trabajadores desde el distracto hasta la fecha de la presente, en este último caso por cuanto no resulta jurídicamente posible dictar sentencias para el futuro."
"Es evidente que la multa del Art. 132 bis resulta irrazonable y así ha sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Domínguez Yanina Vanesa c/ Muresco S.A.' del 13/08/2024 ... En este caso concreto si bien se encuentra probado que Ribotta S.A. retuvo aportes de los actores durante al menos los últimos 4 años de la relación laboral, no los ingresó ni ofreció ingresarlos ni dio explicación alguna, aplicar por ello una multa de 88 y 89 sueldos respectivamente luce claramente irrazonable y con fundamento en el fallo 'Domínguez' de la CSJN considero adecuado al caso de autos aplicar una morigeración en tal multa.
Por ello considero razonable y prudente sancionar la conducta de Transporte Ribotta S.A. en el marco del Art. 132 bis de la LCT y en los términos del citado precedentes 'Domínguez' de la CSJN, con 24 sueldos de cada uno de los actores por entender que dicha sanción deviene adecuada al caso de autos y equitativa."
(Además, el dispositivo final contiene la condena con importes actualizados y la declaración de inconstitucionalidad: "I.- Declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928..." y "III.- Hacer lugar a la demanda promovida por los actores en contra de Transporte Ribotta S.A. y en su mérito condenar a ésta última a abonar los siguientes importes: ...")
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final constituye la decisión del juzgador unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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