JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: COPA, CARLOS C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió reclamo por prestaciones dinerarias por Ley de Riesgos del Trabajo contra EXPERTA ART S.A. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenó aplicar el criterio de la Suprema Corte respecto de la forma de actualización comparando con el piso mínimo vigente y se ordenó remitir las actuaciones; en consecuencia el Tribunal fijó la condena actualizada en $14.721.743,06 y reguló honorarios sobre ese monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-184819/2021
Honorarios Ejecucion de sentencia Actualizacion Condena Piso minimo Camara de apelaciones del trabajo Interes tasa activa Experta art s.a. Copa Carlos Reclamo ley de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Copa (representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda principal. Se actualizó la condena conforme a lo ordenado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo y se fijó el monto de condena en Pesos Catorce Millones Setecientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 03/100 ($ 14.721.743,06). Se regularon honorarios de letrados y peritos sobre el nuevo monto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo quedó firme y consentido, por lo que corresponde seguir estos lineamientos."

"Que en función de lo expuesto, conforme la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha de acuerdo con lo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, asciende a la suma de Pesos Catorce Millones Setecientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 06/100 ($ 14.721.743,06), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19)."

"Que en relación a los honorarios profesionales de los abogados y peritos intervinientes, tomando como base el nuevo monto de condena, y aplicándose las pautas previstas por el art. 23 de la ley 6368, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Julio Zamar Lisandro Mariano Gualchi y Diego Adrián Martinich Cruells, en la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho con 72/100 ($ 2.944.348,72), Pesos Setecientos Veintiún Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 43/100 ($721.365,43) y Un Millón Trescientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Ocho con 66/100 ($1.339.678,66) respectivamente; y los Peritos ... en la suma de Pesos Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Siete con 00/100 ($ 474.947,94) para cada uno de ellos; en todos los casos con más I.V.A. de corresponder. Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago..."

Además, se cita la decisión de la Cámara de Apelaciones que ordenó: "I- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Julio Ignacio Zamar, en representación del Sr. Carlos Copa,... II.- Imponer las costas a la apelada vencida y diferir la regulación de honorarios de los Dres. Julio Ignacio Zamar y Lisandro Mariano Gualchi,... III.- Firme la presente, por Secretaría remitir los presentes obrados a la Vocalía Unipersonal de origen". En ese fallo la Cámara ordenó "aplicar la tesitura sentada por la Suprema Corte de Justicia ... comparando el resultado que arroje el cálculo de la prestación con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la presente resolución; la Vocalía II del Tribunal dictó la resolución citada.

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