ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMOS, RICARDO c/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional reclamando indemnización por lumbociatalgia agravada por su tarea como chofer. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $14.264.558,23, fundando la decisión en los dictámenes periciales que reconocieron una incapacidad permanente del 11% vinculada laboralmente.
¿Quién es el actor?
Sr. Ricardo Ramos, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), en relación con la actividad para TRANSPORTES AUTOMOTORES COLON S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia y lesiones lumbosacras) y prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a ASOCIART ART S.A. a abonar $14.264.558,23 por indemnización por enfermedad profesional. Se regularon honorarios y peritajes conforme lo consignado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Del informe pericial médico producido en autos surge que el actor presenta patologías de carácter degenerativo y, por ende, inculpables, preexistentes al inicio de la relación laboral; sin embargo, el experto concluye de manera fundada que la incapacidad actualmente determinada no obedece exclusivamente a dichas afecciones, sino a la incidencia que la actividad laboral desarrollada tuvo sobre las mismas, actuando el trabajo como factor agravante y desencadenante del menoscabo funcional constatado.
Que, en tal sentido, la pericia resulta clara al diferenciar el origen de la patología de base —inculpable— del origen de la incapacidad, la cual se vincula causalmente con la prestación de tareas, configurándose así una concausa laboral relevante y eficiente. En consecuencia, la existencia de una afección preexistente no excluye la naturaleza laboral de la incapacidad cuando el trabajo ha contribuido de modo cierto a su agravamiento, aceleración o exteriorización.
Que, en virtud de lo expuesto, y no habiéndose producido prueba idónea que desvirtúe las conclusiones del perito médico —las que se encuentran debidamente fundadas en conocimientos científicos y en las constancias de autos—, corresponde otorgar pleno valor probatorio al dictamen pericial y tener por acreditado que la incapacidad determinada reviste carácter laboral, resultando procedente su resarcimiento.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal Nº 1.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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