MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: TEJERINA, ROBERTO RENE C/ LA SEGUNDA ART S.A
El actor promovió medida autosatisfactiva para obtener la inmediata cobertura de prestaciones médicas, farmacológicas y el pago de prestaciones dinerarias periódicas por ILT por lesión meniscal de rodilla izquierda. La jueza unipersonal hizo lugar a la medida y intimó a LA SEGUNDA ART S.A. a otorgar las prestaciones en especie y dinerarias hasta el alta médica, fundando en la verosimilitud del dictamen de la Comisión Médica N°22 y la urgencia tutelar.
¿Quién es el actor?
Dr. Elio Cesar Baldiviezo en representación del Sr. Roberto Rene Tejerina, D.N.I. Nº 24.947.896.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (C.U.I.T. N° 30689133483).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que LA SEGUNDA ART S.A. otorgue de forma inmediata todas las prestaciones médicas y farmacológicas previstas en el art. 20 ap. 1 inc. a) LRT y el pago de prestaciones dinerarias de pago periódico por ILT conforme arts. 7, 13 y ccs. de la LRT, hasta el alta médica; habilitación de días y horas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva, intimando a LA SEGUNDA ART S.A. a otorgar las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias por ILT por los períodos correspondientes hasta el alta médica, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido inicio diciendo que por definición las medidas autosatisfactivas constituyen un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable, y no resulta necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento (Peyrano, Jorge W. 'Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas Propuestas', La Ley, 1998 A-968).
Por su parte también es sabido, sobre las medidas objeto del presente expediente, que proceden en casos de extrema urgencia, cuando se encuentren en peligro derechos fundamentales de las personas, como la vida o la salud, y el derecho fuese verosímil.
Asimismo el Art. 475 del CPC, aplicable a este fuero por reenvío de nuestra Ley Procesal Laboral, claramente especifica que las medidas autosatisfactivas '…proceden contra actos, hechos u omisiones, producidos o inminentes, que causen o puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación…'"
"Atendiendo a las circunstancias especiales del caso, de la prueba aportada esto es: Copia de Expte. SRT n° 535352/25: Re-Ingreso a Tratamiento, que tiene como parte al Sr. Roberto Tejerina DNI N° 24.947.896; Dictamen de médico de fecha 10/11/2025 que dictamina que deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en el presente dictamen, en virtud de que no se han agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la/s patología/s vinculadas con el siniestro y descripta/s a continuación: síndrome meniscal de rodilla izquierda postraumatismo
Sumado a ello, Informes de RMN de echa 07 de Agosto de 2025 realizadas en SIMA al Sr. Roberto Rene TEJERINA, D.N.I. nº 24.947.896 ... se desprende con verosimilitud suficiente la existencia de un interés tutelable, cierto y manifiesto, que estando en juego la salud del accionante y la necesidad del actor de continuar con las prestaciones médicas, se torna imprescindible la tutela inmediata, en consecuencia corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva y en consecuencia, intimase a LA SEGUNDA ART S.A...."
"Que, teniendo presente que se reclama el pago de las prestaciones dinerarias de pago periódico por ILT, conforme impone el art. 7, 13 y ccs. de la LRT. Sin embargo no detalla que periodos se estarían adeudando no acreditando tampoco los abonados se intima a la art que acredite los pagos, por los periodos correspondientes hasta el alta médica, alta médica que debe cumplir los requisitos previstos en la Resolución Nº 1838/2014 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
En caso de incumplimiento se determinara oportunamente la aplicación de astreintes por cada día de demora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se informan votos en disidencia; la resolución es adoptada por la Jueza Unipersonal Dra. Andrea S. Quintos y el dispositivo final es el expresado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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