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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MONTENEGRO, MARTIN EUSTAQUIO C/ GALENO ART S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización derivada de incapacidad y accesorios contra la aseguradora GALENO ART S.A. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $7.360.871,53 y reguló honorarios conforme a la liquidación practicada tras el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que revocó la cuantificación previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-216758/2023
Honorarios profesionales Liquidacion Perito medico Ripte Enfermedad/accidente de trabajo Pago en 15 dias. Indemnizacion art. 14 ap. 2 a) lrt Piso minimo srt (resol. 37/2025) Ley 26.773 art. 3 (adicional 20%) Aseguradora galeno art s.a. Observaciones adicionales (breves): la sentencia cumple el mandato de la camara de apelaciones de revocar la cuantificacion anterior y recalcular conforme precedentes de la suprema corte provincial (?revollo? y ?rodriguez?) Aplicando ripte para actualizacion y comparando con el piso minimo vigente Resultando en la suma consignada.

¿Quién es el actor?

Montenegro, Martín Eustaquio (trabajador).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (art. 14 ap. 2 a) LRT), intereses y costas; liquidación de monto de condena y regulación de honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de la condena en $7.360.871,53, a ser pagado por la aseguradora dentro de 15 días de notificada la sentencia; se regularon honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer por $1.472.174, del Dr. Nicolás Daniel Aria Cau por $1.030.522 y del perito Marcelo Daniel Cachagua por $257.630; se ordenó notificar y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En la sentencia referida el tribunal de alzada revocó la cuantificación del monto de la condena. Allí dijo: “(…) revocar el punto II.- del Resolutorio del 05 de mayo de 2025, sólo respecto del monto de condena y consecuentemente el punto IV del fallo en el que el a quo regula honorarios profesionales, disponiéndose que, vueltos los autos a la Vocalía Unipersonal Nº 8 de la Sala III del Tribunal del Trabajo, deberá dictar nuevo pronunciamiento calculando la indemnización del Art. 14 ap. 2 a) de la LRT, conforme criterio sostenido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755- 2025 y el 10-06-2025 bajo el número 2906-2025); a su resultado compararlo con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que finalmente liquide, debiendo fijarse como indemnización a percibir por el trabajador aquella que resulte mayor, incluyendo el adicional previsto por el Art. 3 de la ley 26773; al importe que resulte corresponderá adicionarle los intereses ya establecidos en la sentencia desde la mora y hasta su efectivo y cancelatorio pago; por último, regular nuevamente los estipendios profesionales de los letrados y peritos actuantes en la causa conforme el nuevo importe que surja del cálculo a practicarse.””

“Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $7.360.871,53 como monto de condena.”

“Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) y para el abogado de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29). En cuanto al perito, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J., la acordada Nº 14/86 y la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto remitido; la resolución es un pronunciamiento de la Vocalía Unipersonal en cumplimiento del fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

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