ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILLALOBOS, REINALDO C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) sin acreditar el trámite previo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La Vocalía N°1 del Tribunal del Trabajo declaró la demanda inadmisible por no haberse agotado la instancia administrativa previa, ordenando el archivo de las actuaciones en virtud de la adhesión provincial a la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
DR. GUSTAVO DANIEL CABRERA (actora según la parte resolutiva; la carátula original identifica a VILLALOBOS, REINALDO como litis — la resolución menciona la demanda incoada por el Dr. Gustavo Daniel Cabrera).
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A. (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (determinación del carácter profesional de la contingencia, determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias) en el marco de la Ley 24.557 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de los requisitos formales exigidos en normativa, al no acreditarse la tramitación previa y obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; se ordenó el archivo de las actuaciones y su notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la demanda que, la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 1 de la Ley 27.348."
"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente. La omisión del cumplimiento de este paso previo impide la habilitación de la instancia judicial provincial."
"Luego de analizar las constancias de la presente causa, la parte actora no ha acreditado haber iniciado, sustanciado ni concluido el trámite administrativo obligatorio ante la Comisión Médica competente, ni ha invocado ningún supuesto excepcional que, en el marco legal vigente, permita habilitar la instancia judicial sin la previa intervención del órgano administrativo."
"Resulta relevante incorporar, en este nuevo escenario normativo, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' (CSJN, 02/09/2021), donde sostuvo que el paso previo por las Comisiones Médicas constituye una regulación válida del acceso a la justicia, compatible con las garantías constitucionales y con el debido proceso... En la misma línea, el precedente 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (CSJN, 05/11/2024, publ. Microjuris MJ-JU154061-AR)."
"Por todo ello, corresponde declarar inadmisible la demanda incoada por no encontrarse agotada la instancia previa, ordenando su desestimación y el archivo de las actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución está firmada por la Jueza Arrieta, María Silvina (Vocalía N°1). No constan votos divergentes ni acuerdo colegiado distinto; el bloque dispositivo final constituye la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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