MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CACHIZUMBA, ANTONIO ENRIQUE c/ LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L
El actor promovió medida autosatisfactiva laboral solicitando la restitución de descuentos salariales y el reconocimiento de licencias médicas psiquiátricas por agosto de 2025. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la medida, condenó a la empleadora a reintegrar $ descontados y reconoció las inasistencias y prórroga de la licencia, disponiendo la reincorporación en otra dependencia.
¿Quién es el actor?
Sr. Antonio Enrique Cachizumba, DNI 33.586.406, representado por el Dr. Omar David Fernández.
¿A quién se demanda?
Librería San Pablo S.R.L., CUIT 30-58351679-0, representada por el Dr. Pablo Rafael Sodero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que se reconozcan como justificadas las inasistencias por licencia médica psiquiátrica (síndrome de Burnout y posteriores certificados), que se reintegren los descuentos salariales indebidamente efectuados sobre los haberes de agosto de 2025 (recibo con descuento de $631.655,40) y que se ordene la reincorporación del trabajador en otra sucursal o dependencia distinta a la anterior.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva; se condenó a Librería San Pablo S.R.L. a reintegrar en 2 días de quedar firme la sentencia los descuentos salariales indebidamente practicados por agosto de 2025; se reconocieron las inasistencias y la prórroga de la licencia médica psiquiátrica; se ordenó la reincorporación del actor a sus tareas habituales en dependencia o sucursal distinta; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios ($561.301 para cada letrado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Extracto pericial (valorado por el tribunal):
“…El evaluado presenta un cuadro adaptativo depresivo de curso subagudo, con afectación de las esferas afectiva y volitiva, caracterizado por hipotimia, anhedonia, ansiedad situacional, ideación tanática pasiva ocasional, trastornos del sueño e inhibición parcial del impulso volitivo, dentro de un marco de reacción emocional adaptativa ante un presunto conflicto laboral sostenido. … El cuadro adaptativo diagnosticado afectó transitoriamente su capacidad laboral específica, especialmente en tareas que implican trato directo con el público, exposición a exigencias emocionales y vínculos jerárquicos. … En virtud de lo expuesto, podrían considerarse justificadas las licencias médicas por enfermedad otorgadas por los profesionales tratantes, en tanto se enmarquen dentro de un período de descompensación emocional reactiva. Actualmente, a pesar de las manifestaciones aquejadas se estima que el actor se encuentra en condiciones de reincorporarse a sus tareas habituales. En caso de reinserción laboral, se sugiere que la misma no se efectúe en la misma sucursal ni bajo la misma autoridad jerárquica, a fin de evitar la reactivación del conflicto psíquico…”.
2) Valoración y decisión del juez:
“En definitiva, de las constancias médicas acompañadas, corroboradas por la pericia psiquiátrica judicial, surge acreditado que el actor padeció una afección psiquiátrica real y contemporánea a los hechos, la cual justificaba el otorgamiento de licencia médica. Que la pericia médica, producida con pleno control de las partes, posee alto valor convictivo y no ha sido desvirtuada por prueba idónea en contrario. Que, en consecuencia, la decisión unilateral del empleador de desconocer la licencia y efectuar descuentos salariales resulta arbitraria, vulnerando lo dispuesto por los arts. 208, 209 y concordantes de la L.C.T., así como el principio protectorio que rige el derecho del trabajo. En definitiva, con base en lo expuesto y conforme las probanzas meritadas, se debe condenar a la demandada a restituir al actor en el plazo de dos días de quedar firme el presente, la suma indebidamente descontada correspondiente al mes de agosto de 2025, debidamente incrementada con el interés de la tasa activa cartera general…”.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como decisión de la Sala I, Voc. N° 3; el bloque dispositivo final es imperativo y no se registra disidencia expresa en el resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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