DESPIDO: MIRANDA, SILVIA VALERIA C/ OSDEPYM
La actora promovió demanda por despido contra OSDEPYM reclamando diversas indemnizaciones laborales. El tribunal de grado readecuó la condena conforme a la decisión de la Cámara, fijando el monto en $16.422.146,68 y readecuando los honorarios de los letrados conforme a la nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Silvia Valeria Miranda.
¿A quién se demanda?
OSDEPYM.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido —incluye indemnización por falta de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, indemnizaciones previstas por Ley 25.323 arts. 1 y 2, indemnización art. 80 LCT— y costas.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la condena a favor de la Sra. Miranda en PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 68/100 ($16.422.146,68), reconociéndose interés de tasa activa en caso de mora; asimismo se readecuaron honorarios profesionales de los Dres. Recupero, Mogro, A. Pfister y A. Pfister en los importes consignados; se ordenó liquidar tasa de justicia y contribución al CAPSAP. La reducción obedeció a la decisión de la Cámara que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación —excluyendo la indemnización agravada por art. 2 de la Ley 25.323— y ordenó nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En contra de la aludida sentencia, el Dr. Agustín Pfister, en representación de la parte demandada, interpone recurso de apelación, que se tramitó en el Expte. Nº 22323/2025, caratulado “RECURSO DE APELACION EN C-126178/2018 DESPIDO: MIRANDA, SILVIA VALERIA C/ OSDEPYM”, en el que la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, Vocalía 3, resolvió: “… II.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Agustín PFISTER, en representación de la razón social OSDEPYM, mediante escrito digital N° 1943878, de conformidad con lo expresado en el punto V de la propuesta del primer voto …”.
"Cabe aclarar, que el mismo prosperó: “V.- … solo en lo que respecta a la indemnización agravada ordenada por el a-quo conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 25.323; por lo que vueltos los autos a la vocalía de origen deberá el magistrado de grado realizar nueva liquidación excluyendo del importe final el rubro mencionado.”"
"Firme y consentido el mismo, y recibidos los presentes obrados por esta Vocalía, corresponde readecuar el monto de condena conforme lo dispuesto precedentemente; por ello y en razón a la planilla elaborada por la C.P.N. Luciana Alberto, la cual se agrega como anexo y archivo adjunto a la sentencia, determinándose el mismo en la suma de Pesos Dieciséis Millones Cuatrocientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Seis con 68/100 ($16.422.146,68), el que en caso de mora devengará el interés de la tasa activa conforme doctrina del STJ L.A. Nº 54 Nº 235 in re “Zamudio, Silvia Zulema c. Achi, Yolanda y Otros”."
"Habiendo sido modificado el monto de condena, corresponde readecuar los honorarios de los profesionales que han intervenido en la causa, correspondiendo fijar los de los Dres. Javier Gustavo Recupero, Micaela Romina Mogro, Arturo Alejandro Pfister y Agustín Pfister, en las sumas de Pesos Dos Millones Setecientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Siete ($2.736.947), Pesos Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos ($547.482), Pesos Un Millón Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Treinta y Cuatro ($1.532.734) y Pesos Setecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete ($766.367), respectivamente; en todos los casos con más I.V.A. de corresponder y los que deberán incrementarse en caso de mora y hasta el efectivo pago, según doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia relevante en el texto remitido; el bloque dispositivo final es el que dispone la solución.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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