DESPIDO: ACOSTA JESUS ANTONIO C/ ALBERDI S.A
El actor promovió acción por despido reclamando rubros indemnizatorios, liquidación final y conceptos convencionales. El Tribunal rechazó la nulidad planteada por la demandada y, por contrario imperio, revocó el decreto de fecha 06/11/2025 y tuvo por no presentado el escrito 2.030.405.
¿Quién es el actor?
Acosta Jesús Antonio.
¿A quién se demanda?
Alberdi S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, rubros indemnizatorios LCT y convenio colectivo, y liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la nulidad planteada por la demandada respecto del decreto de fecha 06/11/2025; en subsidio, y "por contrario imperio", se revocó ese decreto y se tuvo por no presentado el escrito 2.030.405 del Dr. Roque Lorenzo Rodríguez. Se ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante decreto de fecha 06/11/2025 se intimó a la parte actora a acompañar planilla de liquidación de los rubros por los que demanda atento a que ello no fue oportunamente especificado al promover la acción.
El mencionado decreto fue notificado a ambas partes mediante cédulas 13674 y 13675 el día 07/11/2025 con lo que el día 19/11/2025 luego de hs. 9,30 quedó firme en atención a que ni actor ni demandado efectuaron cuestionamiento alguno.
El 20/11/2025 mediante ED 2.036.349 el Dr. Alejo Martínez en representación de la empleadora demandada plantea la nulidad del decreto de 06/11/2025, expresa que la oportunidad para presentar la planilla de los rubros que reclama el actor se encuentra precluída, que tal pretensión es extemporánea atento al estado de la causa y que se vulneran el derecho de defensa y el debido proceso de su representada.
La nulidad que plantea el Dr. Martínez es improcedente porque el decreto que pretende nulificar le fue notificado con fecha 07/11/2025 y quedó firme el 19/11/2025 luego de 09.30. El planteo fue efectuado por el letrado de la accionada el 20/11/2025.
Por su parte ni en el CPT hoy derogado, pero vigente al tiempo de promoción de la demanda, como tampoco en la actual Ley Procesal Laboral ni el CPCC vigente se establece la nulidad o la improcedencia de la demanda por despido en aquellos casos en los que no se determinen los montos que se reclaman.
Por tal motivo la nulidad planteada no procede en los términos del Art. 192 tercer párrafo y 193 del CPCC.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente y surgiendo del intercambio epistolar, más precisamente del TCL del actor de fecha 30/11/2023, que su reclamo versa sobre los rubros indemnizatorios por despido de la LCT y convenio colectivo más la liquidación final y considerando que constituye una facultad de la justicia del trabajo determinar los montos indemnizatorios y su cuantía, siempre y cuando estos correspondieren, deviene innecesario en este caso particular contar con precisiones por parte del actor sobre los rubros peticionados, por lo que a fin de evitar situaciones que puedan eventualmente afectar los intereses y derechos de ambas partes, se revoca por contrario imperio el decreto de fecha 06/11/2025 y se tiene por no presentado el escrito 2.030.405."
(Voto único; firmada por el Juez Nuttini, Oscar Humberto)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.