ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIERREZ, HECTOR FEDERICO C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El trabajador promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y de la SSN y condenó a Asociart ART S.A. al pago único de $23.816.509,8 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Federico Gutiérrez, representado por el Dr. Víctor Hugo Coria.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A., representada por el Dr. Andrés Alfonso Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2021 y actualización de rubros; impugnación del procedimiento administrativo obligatorio de Comisiones Médicas y de las resoluciones de la SSN en materia de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, los Decretos 717/96 y 410/01, los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (y su sustitución por arts. 1 y 2 de la Res. SSN 332/23) y el art. 64 de la ley 6368; se rechazó la excepción de pago total documentado; se condenó a Asociart ART S.A. a abonar en un solo pago $23.816.509,8 más intereses según tasa activa del BNA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Coria $4.763.301; Dr. Zamar $3.334.311; perito Dr. Gaspar $1.190.825).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre inconstitucionalidad y acceso a la jurisdicción:
"En atención al esbozo realizado por la parte actora respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T. en lo relativo a la actuación de las comisiones médicas, diré que dicha cuestión ha sido resuelta tanto los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Jujuy como el Superior Tribunal de Justicia, los cuales son unánimes en la posición fijada sobre su inconstitucionalidad en cuanto excluyen al justiciable de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 inc. 12, 116 y concordantes de la Constitución Nacional. El acceso a la jurisdicción se encuentra asegurado por los tratados que conforman el plexo normativo establecido en el inc. 22, art. 75 de la Carta Magna, en especial la Convención Americana de Derechos humanos que establece en el art. 8.1 el derecho a la justicia de toda persona, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial."
2) Sobre la determinación de la incapacidad y su causalidad:
"El Dr. Carlos Rafael Gaspar reseña los antecedentes del caso, los exámenes médicos, el físico y psicológico. Concluye estimando que el Sr. Gutiérrez porta una incapacidad parcial, permanente y definitiva, ello como consecuencia causal del siniestro denunciado y conforme la Tabla de Evaluación de Enfermedades Profesionales... Así planteado y luego de su análisis, considero que el informe elaborado por el médico perito se encuentra fundado tanto técnica como científicamente y sus conclusiones condicen y son coherentes con el accidente denunciado en autos... TOTAL INCAPACIDAD: 8,65% + 2,58%: 11,23%... tendré por probado que el Sr. Héctor Federico Gutiérrez, como consecuencia del accidente padecido y denunciado en autos, le ha generado una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,23% de la T.O."
3) Sobre el método de actualización y monto condenado:
"Estimo que el monto indemnizatorio en el caso, debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19... El valor del ingreso base a noviembre de 2021 es de $133.723,62... Coeficiente: 16,88... VIB (29/12/2025): $133.723,62 x 16,88 = $2.257.254,70... 53 x $2.257.254,70 x 11,23% x (65/44)= $19.847.091,50... Al monto determinado de $19.847.091,50 corresponde... el adicional del 20% prevista en el art 3 de la Ley 26.773, la que resulta de $3.969.418,3. Por tanto, en concepto de prestación dineraria por la incapacidad que porta el actor asciende a la suma de $23.816.509,8."
4) Sobre la excepción de pago documentado:
"Ello así en cuanto no se acreditó en autos constancia alguna del pago que dijo haber realizado... en consecuencia, corresponde rechazar la excepción de pago documentado formulado por la accionada."
(Se consignan los párrafos textuales del fallo que integran los considerandos indicados en los puntos anteriores.)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos de Cámara ni disidencias en el decisorio; la sentencia está firmada por la Dra. Andrea Silvana Quintos (Vocalía Unipersonal Nº10).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.